Como el despido es libre, pero no es gratis, los empresaurios suelen intentar echar a los trabajadores sin indemnización o con una indemnización inferior a la correcta. Cuentan con que la mayoría de trabajadores no iniciarán ninguna acción legal, sino que se conformarán con lo que les hayan dado y cobrar el paro. También cuantan con la posibilidad de que, aunque el trabajador demande, el caso no llegue a juicio porque el trabajador caiga en manos de un abogado "laboralisto", que presione al trabajador para que acepte cualquier oferta de la empresa, por muy injustificadamente rebajada que esté.
Para evitar que te echen sin indemnización o con indemnización inferior a la correcta, tienes que presentar una demanda por despido. La indemnización correcta, en muchos casos, es la máxima (indemnización de despido improcedente). En la misma demanda también puedes pedir la readmisión, cobrando y cotizando los salarios perdidos (salarios de tramitación), en los casos de despido nulo. La gran ventaja es que para presentar esta demanda no es obligatorio que contrates abogado.
¿Cuándo se puede demandar por despido?
Una vez efectivo el despido puedes hacer dos cosas: pedir el paro (plazo 15 días hábiles) y/o iniciar las acciones legales de demanda por despido (plazo de 20 días hábiles). Demandar por despido no te impide cobrar de momento lo que te de la empresa ni tampoco pedir e incluso empezar a cobrar el paro.
El caso habitual es demandar habiendo una carta de despido. Pero también se puede presentar demanda por despido en algunos casos en los que no hay carta de despido. Por ejemplo, también se puede demandar por despido en caso de finalización de un contrato temporal en fraude, que es incluso más habitual y fácil de ganar que el despido "normal" porque casi todos los contratos temporales están en fraude. También se puede demandar por despido en caso de despido verbal o despido tácito, habitual entre los falsos autónomos. Es decir que un falso autónomo también puede presentar demanda por despido cuando lo echen, como si fuera trabajador "normal" de la empresa. En resumen, para demandar por despido no es imprescindible tener una carta de despido sino que el juez puede reconocer como despido lo que la empresa pretendía que fuera otra cosa.
Despido disciplinario.
Se trata de un despido disciplinario, que en principio no tiene indemnización, solamente si en la carta dice que has cometido una falta que ha sido sancionada con dicho despido.
En este tipo de despido sería necesario iniciar acciones de impugnación de despido para poder cobrar indemnización. Dicho a la inversa: en caso de que pasaran 20d hábiles sin demandar, te quedarías sin indemnización. Por eso existe el despido disciplinario "a ver si cuela". Pero para reclamar solo el resto del finiquito tendrías 12m de plazo y el paro. Si se llegara a juicio por el despido, sería la empresa la que tendría toda la carga de la prueba en relación a las faltas, su gravedad y el resto de requisitos de fondo y de forma del despido disciplinario y en caso de falta de prueba podría ser declarado despido improcedente o incluso nulo. Es por ello que los despidos disciplinarios suelen ser declarados improcedentes. Es por ello también que algunos empresaurios se aventuran a intentar el despido disciplinario "con susto".
Se trata de un despido objetivo cuando en la carta dice que te despiden o finalizan el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este despido tiene una serie de requisitos complejos de forma, especialmente en despidos colativos, y de fondo que muchas veces incumplen los empresarios y más aún los empresaurios. La indemnización mínima es de 20d/año aunque puede ser mayor, nunca menor, en caso de que así se pactara en un ERE de despido colectivo. Al igual que en el despido disciplinario, el plazo de demanda de impugnación del despido sería de 20dh o bien de 12m si solo fuera de reclamación de cantidad. Que hubiera indemnización y que te la pagaran no querría decir necesariamente que nunca te mereciera la pena iniciar acciones legales de impugnación, porque también sería la empresa quien tendría toda la carga de la prueba en relación a los requisitos de fondo y de forma de este despido, con lo que también podría ser declarado improcedente o nulo igual que un despido disciplinario.
Las últimas reformas laborales, especialmente las del 2010 y 2012 (no solo la del 2012 como algunos pretenden hacer creer), han buscado suavizar los requisitos de fondo del despido objetivo. Es decir que despidos objetivos que antes serían declarados improcedentes ahora podrían ser declarados procedentes. Lo que en Laboro se llama despido objetivo como excusa. Pero eso no quiere decir que la empresa haya dejado de tener la carga de la prueba y la reforma laboral de momento no ha conseguido que un huevo sea una castaña.
Calificación del despido.
Una cosa es el tipo de despido y otra cosa es la calificación del despido. La empresa es la que decide el tipo de despido, indicándolo en la carta en la que te lo comunique: o bien puede decir que es despido disciplinario o bien puede decir que es despido objetivo. Pero si presentaras la demanda por despido y el asunto llegara a juicio, sería el juez quien le pondría la calificación, diciendo en la sentencia que tu despido fue procedente, improcedente o nulo. En caso de que iniciaras las acciones legales, la calificación también se podría poner por acuerdo vinculante con la empresa en el acto de conciliación.
Si el despido se calificara como improcedente o nulo no importaría el tipo de despido. Es decir que en líneas generales es igual un disciplinario improcedente que un objetivo improcedente y también es lo mismo un disciplinario nulo que un objetivo nulo. Por tanto hay 4 combinaciones posibles de despido: despido disciplinario procedente, despido objetivo procedente, despido improcedente y despido nulo.
También existe la posibilidad del "despido firme", por llamarlo de alguna forma. Se trata de un despido que no es impugnado en plazo por el trabajador, por lo que nunca llega a ser calificado. Tendría los mismos efectos que un despido procedente: el trabajador quedaría fuera de la empresa y solo tendría derecho a cobrar la indemnización que dijera en la carta de despido. En caso de de impago de esa indemnización, el trabajador podría presentar demanda de reclamación de cantidades en 12m de plazo.
La indemnización.
- Por despido improcedente, tras la rebaja producida en la reforma laboral del 2012, son 45d/año de tu antigüedad anterior al 12/2/2012 y 33d/año de la posterior, ambas con redondeo de la antigüedad al alza por meses. Antes de la reforma eran 45d/año de toda la antigüedad. Esta indemnización tiene un tope complicado de explicar.
- Por despido objetivo procedente son 20d/año con redondeo de la antigüedad al alza por meses y tope de 12 mensualidades o la pactada en el supuesto ERE (despido colectivo) si fueran más.
- Por despido disciplinario procedente no hay indemnización.
- Por despido nulo no hay indemnización, pero sí que hay readmisión obligatoria cobrando los salarios de tramitación, que puede ser más dinero que la indemnización de despido improcedente y conservando el empleo.
Como ves, la indemnización por despido improcedente es muy superior a las de los despidos procedentes. Es por ello que el principal objetivo de una supuesta acción de impugnación de despido suele ser conseguir cobrar esta indemnización mediante la declaración de improcedencia del despido. Recuerda que es la empresa la que tiene la carga de la prueba de la procedencia del despido y no el trabajador quien tiene la carga de la prueba de su improcedencia.
La readmisión y los salarios de tramitación.
En caso de despido nulo, la sentencia condena a la empresa a la readmisión obligatoria del trabajador en su puesto, pagando al trabajador los salarios de tramitación. Si es declarado improcedente, la empresa puede optar entre esta misma readmisión o bien la indemnización de 45/33d/año.
A mí me han despedido estando de baja por accidente laboral después de 8 meses u medio de baja, sigo de baja, y alegan motivos econímicos, indemnizándome 20 días por año. Yo creo que eso no debería estar permitido....
ResponderEliminarEstar de baja ya no es razón de improcedencia o nulidad de un despido. Lo era antes de la reforma laboral del año 1994. Por otro lado, tu despido, como cualquier otro, sí puede ser improcedente o nulo por otras razones de fondo y/o de forma, para lo cual habría que examinar el caso a través de una consulta particular.
ResponderEliminarEs que esta pagina esta cada vez mejor, y eso que abudan las paginas de abogados laborales por toda la red. Os felicito compas
ResponderEliminarGRACIASSSSSSSSSS...GRACIASSSSSSSS...GRACIASSSSSSS....Gracias laboro por tus consejos,despues de 2 años esperando por fin ha salido la sentencia del tsja...DESPIDO NULO!!!!!!!...Nos despidieron con una llamada de teléfono diciendo q no volviésemos hasta nuevo aviso (empresa en ere),al dia siguiente y viendo la indefensión y a la vez que conocemos com actua la empresa en cuestión de despidos,nos acercamos a la empresa para solicitar un documento donde nos dijese el tiempo q íbamos a estar en casa,respuesta:hasta nuevo aviso,con esta respuesta nos fuimos a inspección de trabajo y pusimos la pertinente denuncia/escrito,una vez demandado en el juzgado y llegado el juicio en primera instancia lo perdimos!!!!,la jueza obvio la denuncia de inspección de trabajo acogiéndonos al art 24 de la constitución,recurrimos en el tsja y acaba de salir la sentencia con despido nulo,la mayor alegría desde hace 2 años...ahora a esperar que muevan ficha y se de buena fuente que están endemoniados...ya tengo mi grabadora y estoy seguro que intentaran putearnos...me veo mas en inspección de trabajo y en el juzgado que en el trabajo pero...todo sea darle el mismo por culo que han dado a mi!!!..Gracias de nuevo por tus consejos.
ResponderEliminarHola.
ResponderEliminarTengo una duda.
Cuando te notifican el despido con el preaviso pertinente(por ejemplo en un despido objetivo), ¿los 20 días para emprender acciones legales cuentan a partir de que el trabajador es oficialmente informado de que va a ser despedido, o a partir del último día de relación laboral con la empresa?
Gracias
Desde la fecha de despido efectivo, no desde la fecha de preaviso si lo hubiera.
ResponderEliminarLaboro,
ResponderEliminarMe parece interesante que opines sobre algún caso que he leído y en el cual una persona no acude al puesto de trabajo varios días ni da señales de vida y tampoco la empresa consigue ponerse en contacto. Ante esto la empresa le envía un burofax comunicando su baja voluntaria
y por tanto le dejan sin paro.
Hola buenas,¿ se puede despedir a un trabajador por despido objetivo por causas económicas?,cuando se ha contratado ha trabajadores días antes.
ResponderEliminarMuchas gracias por este blog, que ademas de instructivo esta muy bien escrito (perdon por los acentos, teclado extranjero).
ResponderEliminarHoy he leido una noticia y me gustaria saber tu opinion, no pongo link porque no se si te parece bien pero sale en google: la espectadora en LLangostera que imito a un mono y ha sido despedida de su trabajo en el Museo del Barça.
El caso es que a mi me parece un improcedente como una catedral (que tendra que ver lo que hago en mi tiempo libre, por lamentable que sea) pero me han dicho que se puede admitir "grave danho a la imagen de la empresa" o algo asi como justificacion.
Esto es cierto o son cuentos de padefos para meternos miedo? De verdad te pueden despedir por algo que has hecho fuera de tu jornada laboral?
No se, es que a mi me suena como si la empresa fuera el ejercito o una orden religiosa, que perteneces 24/7, pero el curro?
Muchas gracias
Sin leer la carta de despido es imposible emitir opinión precisa puesto que se desconocen las causas exactas de despido que la empresa haya alegado en la misma y que son las únicas que se pueden juzgar. Es causa de despido disciplinario el acoso por razón de origen racial o étnico, pero "al empresario o a las personas que trabajan en la empresa." Por tanto, despido improcedente. Incluso aunque se tratara del empresario o de un compañero de trabajo, habría que ver que el juez considerara "acoso" el hacer un único gesto a distancia y que la otra persona ni siquiera percibe. Por decirlo de otra forma más sencilla: mandar a tu abuela a vender marihuana diciéndole que es perejil de los chinos puede estar muy mal e incluso podría ser delito, pero no es causa de despido disciplinario en tu trabajo.
ResponderEliminarLaboro una pregunta,
ResponderEliminarSupon que se va a pedir en el SMAC la diferencia entre un despido objetivo y uno improcedente (en la papeleta me han dicho que es obligatorio poner que se reclama la diferencia o readmisión inmediata, aunque no se acepte esta ni de coña claro) El abogado me ha dicho que si se rechaza la readmisión si la propusieran, sería inútil ir a juicio porque el juez podría apreciar mala fe y anular los salarios de tramitación; con lo que sólo conseguirías pagar al abogado. Como el abogado me lo pintó de tal manera que si no aceptaba readmisión si la propusieran en el SMAC, tenía que hacer una demanda, me asusté y pregunté a otros abogados, los cuales me dijeron que si no había acuerdo en SMAC y no quería readmisión simplemente no demandaba. ¿No hay nada que me obligue a demandar tras un SMAC si no hay acuerdo verdad? Lo que creo es que estos abogados quieren juicio para sacar pasta simplemente; aunque están segurísimos de que nunca readmiten, pero yo no voy a correr ese riesgo.
Además supongo que si el juez declarase una insolvencia los salarios de tramitación los pagaría el fogasa a saber cuando, pero claro, el abogado se llevaría el dinero nada más acabar.
Yo he estado trabajando un mes en una empresa,y me ha despedido con despido disciplinario y ofreciéndome indemnización en caso de ser improcedente.Mi duda es si este tipo de despido me puede afectar en el futuro de cara a la búsqueda de un nuevo empleo.Es que me han comentado que en la vida laboral saldría con el código numero 53 y que en las entrevistas de trabajo están pidiendo el curriculum adjuntado con la vida laboral y eso los entrevistadores lo saben y te pueden descartar para un trabajo por ese motivo.¿Es cierto eso?
ResponderEliminarGracias de antemano.
y si te despiden te dan la nómina finiquito pero ninguna carta de despido ?
ResponderEliminarBuenos días laboro,
ResponderEliminarQuería consultar varias cosas. Próximamente acudiré como testigo de un despido disciplinario por una supuesta amenaza y empujón, y no sé si alguna cosa más. El caso es que antes de eso yo oí una conversación en la que sabia que se iban a deshacer de esa persona; supongo lo prepararían y por lo visto añadieron mas cosas. No se si como testigo sólo me preguntaran si se algo del tema de la amenaza o si seria valida mi aportación.
Por otro lado, también tengo pendiente un juicio con esta empresa por despido objetivo y reclamación de cantidad. Aunque lo mejor para todos es que me diesen la pasta (es mucho menos la diferencia entre la improcedencia y el despido que me han hecho que los salarios si tuviesen que pagarmelos) como se que tienen mala leche y además sabrán que no quiero volver (me acosaron) si llegado el caso me readmiten, ¿entonces vale con ir un día y presentar la carta de renuncia y largarse en el momento? Supongo que tendría que grabar que voy por si dicen que no me presente, y si es sólo entregar la carta, no obedeceria ninguna orden.
Buenos tardes. Después de leer con detenimiento vuestro artículo sobre los tipos de despido, creo entender que una empresa no te puede despedir reconociendo directamente en la carta de notificación del despido que se trata de un despido improcedente, puesto que esto es algo que sólo lo puede determinar un juez. En el sindicato me comentan que si la empresa ya está reconociendo directamente que se trata de un despido improcedente y me da la máxima compensación prevista por ley en este caso, no hay nada que hacer. No sé muy bien si en el sindicato me han informado bien, la verdad...
ResponderEliminarOs agradecería, si lo consideráis oportuno, que me aclarárais un poco el tema.
Un saludo y gracias
En el artículo no dice que la empresa no pueda reconocer en la carta de despido que éste sea improcedente. Lo que pasa es que eso ya no es nada habitual porque la empresa ya no tiene nada que ganar si lo hace pero sí que tiene algo que ganar si no lo hace. Más información en el artículo sobre el despido disciplinario procedente "a ver si cuela".
ResponderEliminarAdemás, el que te haya informado en el sindicato no tiene ni puñetera idea de lo que habla, lo cual desgraciadamente no es poco habitual, porque aunque la empresa reconozca la improcedencia en la carta hay que demandar o al menos solicitar y celebrar el acto de conciliación porque sí que hay algo y no poco que ganar:
1- Que la indemnización esté totalmente libre de IPRF, porque para ello no basta con el reconocimiento de improcedencia en la carta.
2- Que el despido sea declarado nulo.
Buenos días. Muchísimas gracias por responderme. Ayer, justo después de dejar el comentario, leí en el artículo que me señalas lo del reconocimiento por parte de la empresa de la improcedencia del despido: siento haberme adelantado al comentar. No obstante, en este caso no mencionan que sea un despido disciplinario, porque la causa que aducen es "no necesitar necesarios mis servicios" (sic), lo cual ya muestra el nivel de preparación del empresario y de la asesoría. En cuanto al tema de los sindicatos, es para llorar de pena: esta mañana he ido a otro de los mayoritarios y me dicen lo mismo, que lo único que me queda es comprobar que las cantidades que me ofrecen son correctas y que si no soy afiliado, o bien me afilio o pago ¡42 euros! Yo, la verdad, viendo el nivel de preparación que tienen -algo que no me resulta nuevo, por eso no me afilio jamás- casi prefiero haceros a vosotros una consulta privada del caso, que por lo que veo me sale más barato y me ofrece más garantías de que me van a informar correctamente; pero, una vez que vosotros me respondiérais, ¿qué hago? ¿me busco un abogado? No sé si en la consulta me aclararíais este punto. En cualquier caso, quiero dejar constancia que el nivel de asesoramiento que prestan los sindicatos es pésimo: yo he tenido muy malas experiencias con ellos. Me resulta increíble que todavía haya gente que se afilie, que confíe en ellos y, lo que es peor, que vaya con ellos a manifestarse. Es lamentable decirlo, pero a día de hoy, en España, los trabajadores estamos vendidos y desprotegidos frente a los abusos de los empresarios y de la administración en calidad de empleador: y lo digo por experiencia propia.
ResponderEliminarMuchas gracias por escucharme y por poner a disposición de aquellos que nos resistimos a vivir en la inopia una herramienta tan estupenda como esta página. Saludos.
Puedes representarte a ti mismo, mediante cualquier otra persona, abogado de oficio, abogado, graduado social o sindicato.
ResponderEliminarTras un embarazo complicado me incorporo al trabajo sin kereer darme la empresa los 15 días de lactancia y teniendo k pedir una reducción d jornada por no acceder el empresario a ponerme una jornada laboral de 8 h al día mis turnos son de 14 horas este me esta haciendo la existencia complicada , cambios de turnos ,echar horas k no me pertenece imponiendo las horas k tengo k trabaja k lo elijo yo en fin k kiero k me despida y no lo hace llevo muchos años eñ la empresa
ResponderEliminarHola Laboro,
ResponderEliminarEstoy en espera de la decisión del juez por un juicio en el que se pedía improcedencia y reclamación de cantidad. (Despido objetivo y falta de pago de nominas) Aunque no quiero volver ni a tiros (mi abogada me convenció diciendo que nunca readmiten) ahora también el juez puede que lo junte con mas despidos y puedan ser nulos todos según me dijo, así que estoy acojonado. Porque si es nulo y no vuelves que pasa. El paro lo devuelves pero se queda ahi como si fuese el caso de improcedencia , pero la indemnización de 20 días que te dieron si no quieres volver, entiendo que si es nulo y no la devuelves te pueden meter mano y si es improcedente te la puedes quedar ¿es así?
Por otra parte comenté a otra abogada lo de ir un día, presentar la baja y no volver, o irte en ese momento, y me dijo que si no esperabas los 15 días para irte te podían acusar de fraude... De todas maneras los salarios de tramitación si cobras paro por ejemplo, entiendo que te repone la empresa todo el tiempo gastado y te da la diferencia si es mas de lo que cobras, pero luego reclaman al estado los salarios a partir de 90 días. Vamos que solo pagan 3 meses ellos. Para el que lleve unos años les sale muy barato readmitir.
Cuento mi caso para que se sepa y si hay algún enfoque al respecto.
ResponderEliminarNos despiden a unos cuantos (despido objetivo por causas económicas etc) Antes habían despedido a otra gente por finalización de obra; uno por despido disciplinario y más tarde han hecho un ERE.
El caso es que en la tanda de nuestros despidos se reclamaba además de la improcedencia, cantidades que nos debían (que también se las deben a los últimos despedidos) Como no hay acuerdo en Smac ni antes de ir a juicio pues nada. Los arrasan; dado que las cuentas que presentaron en la carta de despido no eran correctas (realmente hubo incremento de ventas durante algunos trimestres seguidos) había errores en las cartas de despido; no presentaron el modelo 347 que es obligatorio cuando hay operaciones con terceros de más de 3000 euros y la empresa no se presentó a testificar cuando lo pidieron los abogados. Su abogada decía que estaba apoderada y quería testificar "ella" Además de exceder el número de despidos individuales en un periodo de 90 días y pasar a considerarse como colectivo. El resultado, la nulidad de los despidos.
Como esto suponía que había que devolverles indemnización y devolver el paro (aunque esto se queda ahí) y la gente que estaba además trabajando no iba a volver a una empresa que sigue dejando a deber dinero mes tras mes, además de haber realizado acosos antes de los despidos pues se propone un acuerdo. Pero la empresa dice que 5 días adicionales a lo ya dado y las cantidades a plazos; que no tiene pasta y que si readmite a todos, lo hace y cierra (no sé si lo hace dando pena o miedo, porque a mi que cierre me la sopla;ojalá). El resultado es que al final por no perderlo todo; porque cómo le dices a alguien que trabaja ya en otro lado que tiene que devolver 10000 euros y meterse en una mierda que te siga dejando a deber dinero y te vuelva a hacer mobbing o devolver paro y sí, te reponen los meses gastados, pero les devuelves a ellos el dinero y si aguantases más de un día y te vuelven a despedir, a lo mejor lo que has ganado son 2 meses de paro al pedirlo de nuevo. Y no olvidemos que ellos reclaman al Estado las tramitaciones a partir de los 90 días. O sea que de momento lo pagan todo pero luego en realidad sólo 3 meses.
En definitiva, que aún saliendo nulo, que es lo peor que les podía pasar, al final nos hemos tenido que bajar los pantalones para no salir pringados. Y supongo que los abogados habrán hecho lo que han podido porque se llevan comisión por lo sacado. Otra cosa es que supieran que alguno no estábamos dispuestos a volver y aunque hubiese uno que se arriesgase a jugársela en conjunto, cuando se quede solo tuviese más miedo.
Al menos a mi me hubiese perjudicado económicamente y sobre todo moralmente más volver que un guarro acuerdo, aunque sólo estuviese 1 día.
Hola, tengo una duda respecto de los despidos objetivos y el preaviso correspondiente de 15 días. Tengo entendido que en caso de que no te preavisen con esos 15 días de antelación te deben de pagar los días de falta de preaviso y queda zanjada la cuestión (así lo he leído también en tu libro versión 6.0), pero la duda me surge con el artículo 55.5 a) del ET que dice que también será nulo el despido "notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período". ¿Significa esto que si no te preavisan el despido es nulo en todo caso, paguen o no paguen esos 15 días? Me resulta extraña esa conclusión, ya que normalmente el despido nulo se debe a causas "más graves" pero al leer ese artículo es lo que interpreto. Muchas gracias y enhorabuena por el gran trabajo que haces.
ResponderEliminar¿Y no has leído el principio de ese art.55.a ET? Se refiere a que en situación de protección por maternidad etc. esta protección se extiende también al período de preaviso.
ResponderEliminarOk, me di cuenta después al leer el final del artículo 55, en un primer momento me parecía que la coma separaba dos supuestos diferentes de nulidad no relacionados entre sí (las prisas es lo que tiene). Muchas gracias por la aclaración.
ResponderEliminarAhora que varias empresasa tecnológicas están preparando EREs supongo que esto se pondrá de moda... Al menos una de ellas ha presentado plazo de recogida de voluntarios para ERE, de los cuales la empresa se reserva el derecho de admitirlos o no en el ERE y a los que sí admita quiere dar fechas de salida de aquí a navidades del año que viene.
ResponderEliminarPor lo que he leido de legislación hay plazos mínimos para comunicar el despido, pero no he visto nada de plazos máximos.
¿Es legal notificar a empleado en Octubre del 2015 que se le despide por ERE en Noviembre del 2016? ¿En ese caso el plazo de demanda de 20 días contaría desde la notificación o desde fecha de despido final?
Enhorabuena por el blog
Hola buenas tardes!! Te explicó un poco por encima y a ver s i me puedes ayudar.....estoy trabajando en una tienda desde febrero trabajo de martes a domingos yy festivos .. hace un mes les pedí reduccion de jornada por guarda legal de un hijo....me la dieron..Pero a raíz de ahí todo a cambiado...antes de la reduccion trabajaba todos los festivos y ahora me dicen q no ya no los trabajo pero claro mi pregunta y mi duda es..tengo q trabajar un domingo q sea festivo como el próximo q bien e 1 noviembre? Y la otra duda
ResponderEliminarEs q en febrero se cumple mi segunda prórroga primero me hicieron una de 1nes y luego una 11 meses ... si les digo q no quiero seguir el mismo día q se cumple mi prórroga tienen derecho a darme los papeles del paro? Gracias por adelantado
Buenas tardes mi jefe me ha despedido estando de baja laboral.....hasta aqui ningun problema pero me ha dado de baja en la ss el dia 24 y la carta me la presenta el dia 27 alegando que en los meses de mayo y junio la empresa ha tenido conocimiento de que he estado realizando actividades incompatibles con la situacion de incapacidad temporal y que se considera una falta grave
ResponderEliminarHola buenas tardes , si m e llegaran hacer un despido diciplinario , sería automáticamente procedente o improcedente ? O eso lo determinaría el juez , y si en caso sea procedente que es lo que recibiría ? O no me dieran nada ni si quiera el paro ? Si me podrían aclarar porfavor esa duda ...
ResponderEliminarHola buenas tardes por favor les pediria que me ayudasen. Hace unos 2 meses me llamo una mujer para darme trabajo. Acepte y me dio el alta en la seg social como Empleada de hogar. La mujer tiene problemas mentales graves, tiene esquizofrenia. La he ayudado en todo incluso he hecho mas de lo que tenia que hacer. Me dio dos semanas de vacaciones y ahora al volver le envie un mensaje para recordarle que hoy empezaba a trabajar de nuevo... y me a contestado que no vuelva ... yo extrañada le he dicho el porque? Y desvariando me ha empezado a decir delirios... y que no queria que volviese. No me ha avisado y me ha despedido sin ningun motivo real. Por favor que debo hacer? Debo ir al ministerio de trabajo y denunciar? Serviria de algo. Por cierto esto es en España. Muchas gracias y un saludo
ResponderEliminarHola buenas tardes, quería hacerles una consulta,
ResponderEliminarEstoy de baja laboral, llevo 2 meses de baja y hoy me avisan de q tengo un burofax q me han despedido mis problemas son los siguientes,
1)estando de baja me asaltan me clavan un. cuchillo y me rompen tendones y fracturas de huesos. Yo sigo con mi rehabilitación de la pierna del accidente q tuve saliendo del trabajo, ahora me veo de baja q me dan el alta la semana q viene y al dejarme sin trabajo no tengo donde presentar la baja de la mano ....
No sé si es legal lo q han hecho y q es lo q debería hacer
Vale aclarar q mi contrato era temporal y terminaba el 31 de abril.
Muchísimas gracias
Mi mujer está disfrutando de una reducción de 2 horas diarias y hoy ha entregado a su empresa una carta solicitando un aumento de su jornada recuperando una hora de su reducción y eligiendo un horario dentro de la jornada laboral de la empresa. Pues la empresa la ha comunicado que no admite ese horario y le da otros horarios que no nos vienen bien.
ResponderEliminarNo sabemos que hacer ahora porque si denunciamos casi seguro que ganamos pero va a ser imposible trabajar en esas condiciones. ¿Existe algunas otras alternativas?
De nuevo, agradeceros la gran labor que realizáis para que los trabajadores conozcan sus derechos, primer paso para dejar de ser padefo.
ResponderEliminarAyer mismo recibí sentencia recurrible por despido nulo, pidiendo además indemnización por violación de derechos fundamentales (indemnidad tras haber interpuesto varias demandas), nocturnidad, días debidos de vacaciones y festivos, los 15 días de preaviso e intereses por mora. En la sentencia el juez falla a mi favor en todo, me tienen que readmitir y pagar los salarios de tramitación además de los demás conceptos. En el juicio presenté grabaciones de audio en los que quedó demostrada la violación de DF al admitir los jefes que me despedían por demandar a la empresa, no tuve ningún problema en que fuesen admitidas (lo digo porque todavía se sigue diciendo por ahí que los jueces no lo admiten... que es ilegal grabar ocultamente... etc) En la sentencia demás el juez dice: " el señor xxxx lisa y llanamente ha mentido a este juzgador" y "siendo esta actuación repugnante en un estado de derecho..."
Ahora la empresa quiere llegar a "una solución amistosa" supongo que para no readmitirme, lo llevan claro.
Sirva este pequeño resumen para que otros trabajadores vean que si no te rindes, te preparas y luchas hasta el final, harás valer tus derechos y le darás al macarra de turno donde más le duele: en la cartera.
Ahora, si me lo permitís, tengo una duda, si un trabajador fijo discontínuo como en mi caso tiene derecho a salarios de tramitación, ¿cobraría por todos los meses hasta la reincorporación efectiva o sólo por los meses de actividad de la empresa?
Creo que este punto no está aclarado en ningún artículo ni en los comentarios, aunque quizá se me haya pasado.
Muchas gracias y ¡salud, compañeros!
Aparte de la falta de respeto a los empresarios legales (llamándolos empresaurios), que pagan puntualmente, indemnizan lo que la ley marca a costa de pedir creditos y arruinar su pyme en algunos casos, creo que deberíais de no fomentar eso de "ir a trabajar" en los días de previos, ya que esos 15 días son días pagados y se ha de rendir como el resto de días. Claro que eso va en consonancia con la responsabilidad y la educación del propio trabajador.
ResponderEliminarIgual también conviene hablar algún día de los empleados caraduras que dejan el trabajo a sus compañeros, que se ponen de baja para irse a esquiar (ilegal por cierto y un fraude). Por suerte yo no lo he vivido, pero al igual que hay mucho empresario h de p también hay mucho trabajador vago y caradura.
Por desgracias este pais es tierra de pillos y lo que hay que hacer es acabar con ellos (tanto de un lado como de otro).
Buenas...la semana pasada vino mi jefe para hablar conmigo....es decir para mandarme a otro centro de trabajo a 70 km y los argumentos fueron falsos y poco contundentes...ya el año pasado me hicieron lo mismo para cambiarme de puesto y acepte pero está vez no entre por el aro....y después de defender mi postura y acusarle de que me están metiendo presión para que yo abandoné la empresa voluntariamente me dijo que no que el me romperia la baja voluntaria y no la aceptaría que si fuera así me echan y punto que la empresa tiene dinero de sobra (cosa que es verdad es una multinacional)....y que si yo queria irme que lo dijera que no habria problema y que al dia siguinte tendria mi indemnizacion maxima...total que le dije que si era asi que me mandara la propuesta y así estudiaba esa opción también....me contestó a la media hora y me envió un wasap diciéndome que la indemnización sería xxxxxx y el finiquito aparte....fui a mi asesoria y me dijerin que estaba bien calculada por tanto lecontesté a los 2 dias lo llame y le dije que me quedaba con esa opción que x mi parte no me importaría desvincularme de la empresa....y ahora el sinvergüenza me dice que no sabe si la empresa me pagaría eso y que hasta que no hable con ellos no sabe si me pagarían eso que ya me llamará.....el tío se ha ido de vacaciones y ni me ha llamado ni nada y ahora tengo el temor que empiece a buscarme las cosquillas xke ya sabe que me quiero ir x lo que intentará o no echarme o buscar darme menos dibero.....necesito ayuda sobre el tema me dicen en un sindicato que puedo usar el wasap como prueba de despido verbal pero yo sigo yendo a trabajar....a ver que puedo hacer
ResponderEliminarSi una primera te da la razón una Segunda que es el recurso de duplicación no te la da vas a casación, mié tras dura el recurso de casación puedes seguir trabajando?
ResponderEliminarbuenas noches empeze a trabajar el 29 de agosto en proyecto de formacion y alternacia con el empleo cai enfermo de covid 19 el dia quince el dia 29 me dieron el alta no dejandome la empresa reincorporarme hasta el dia 5 de octubre , nuevamente por secuelas de covid volvi a estar de baja me volvi a reincorporar y el dia 2 de nociembre acudi al hospital por recaidacomunicandoselo a la empresa el dia tres me dan la baja y la remito a la empresa ese miso dia se personan dos trabajadores de la empresa y me da carta de despido por no superar periodo de prueba hasta el dia de hoy sigo estando de alta en la seguridad social y de baja por enfermedad tengo correos electronicos ,he solicitado desde el primer dia la teleformacion , despues de dos meses y pico no hemos recibido el uniforme de trabajo, me llegaban correos electronicos con tareas que realizar a horas intespectivas ,mi jefe comento a mis compañeros lo de mi enfermeda .ah y otra cosa el ultimo correo de la empresa para realizar tareas fue el dia 5 de noviembre ¿que puedo hacer?estoy despedido? esta empresa recibe subvenciones estatatales firme no conforme porque ni en convenio laboral nien el contrato pone que se interrumpe el periodo de prueba con lo cual lo hubiera superado .creo que esta claro que me despidieron por estar debaj y el covis
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