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  • 29 agosto 2009

    79 comentarios

    Cómo calcular el finiquito o liquidación. Cálculo del salario por día.

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    Bitacoras

    Artículo actualizado a 23/10/12 para adaptarlo a la reforma laboral del PP. Suscríbete gratis para recibir por email todos los artículos de información a los trabajadores.

    ¿En qué casos se cobra el finiquito?

    El finiquito o liquidación (es lo mismo) te lo tienen que pagar en caso de cualquier tipo de despido, dimisión (baja voluntaria), fin de contrato o excedencia.

    Tienes un formulario para solicitar privadamente el cálculo de finiquito por un profesional ya que calcularlo tú mismo puede que te sea realmente complicado. En un mismo informe se incluye el cálculo del finiquito en multitud de casos posibles: despido improcedente, objetivo, fin de contrato temporal, ERE, dimisión... Se calcula por separado el importe de la indemnización, pagas extras pendientes, vacaciones pendientes y días de falta de preaviso, en su caso. De esta forma podrías saber si te merece la pena demandar, porque podrías saber lo que cobrarías en caso de ganar.

    En general tienen que pagarte finiquito en cualquier caso que finalice o se suspenda la relación laboral. También te lo tienen que pagar cuando hay un "cambio de contrato". Ten en cuenta que realmente el cambio de tipo de contrato no es posible legalmente salvo cuando se trata de transformar un contrato temporal en uno indefinido. Cuando se trata de otro tipo de cambio lo que hacen es darte de baja en la SS con respecto al contrato anterior y de alta al día siguiente con el contrato nuevo. Esto quiere decir que te tienen que pagar finiquito del contrato anterior, porque ha finalizado. Si te cambian de contrato y no demandas el pago del finiquito del anterior, habrás perdido toda la antigüedad en la empresa. Seguramente que ese era el único objetivo de dicho cambio, aunque te hayan dicho otra cosa.

    Es decir que siempre hay que firmar un finiquito y de hecho la empresa será la primera interesada en que lo firmes. Eso no quiere decir que el finiquito no pueda ser cero, pero esto sólo sería posible si se dan las siguientes condiciones:

    • Que te hayan pagado todo lo que te corresponda según lo que digan para tu categoría real (no la ficticia que pueda decir el contrato) las últimas tablas salariales del convenio que sea de obligatoria aplicación en tu empresa. Ojo con el truquito de equivocarse de convenio. En caso contrario les podrías cobrar mediante una demanda de diferencias salariales todo lo que te deban de los últimos 12 meses.
    • Que cobraras las pagas extras prorrateadas o la relación hubiera finalizado justo el día en que se devengara el pago de una paga extra.
    • Que no tuvieras días de vacaciones pendientes. Ojo que a lo mejor los tienes pero no lo sabes, porque en tu convenio haya más días de vacaciones de los que crees o porque te hayan coincidido con una baja. Las normas laborales sobre vacaciones son las que son, no las que diga la empresa.
    • Que no tengas días libres pendientes de disfrutar. Si tienes dos días libres por semana y te echan un miércoles, te tienen que pagar los 1,2 días libres que has generado en esos 3 días de trabajo. Eso no se les olvida a los empresarios cuando hacen un descuento por un día de huelga, pero sí se les olvida al calcular los finiquitos.
    • Que no tengas horas de exceso de jornada. Por ejemplo, en algunas empresas en que la jornada son 40h semanales pueden trabajar 41,7h en invierno y 35h en verano. Si te echaran antes del verano habrías hecho 1h semanal de exceso de jornada que tendrían que pagarte al precio de hora extra.

    ¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación?

    La liquidación siempre debe pagarse el mismo día en que causes baja en la empresa. Mejor dicho, desde ese día empieza a correr el plazo que tienes para reclamarla judicialmente. Da lo mismo que sea despido que fin de contrato temporal que baja voluntaria. El plazo de reclamación judicial es de 20 días hábiles si quieres impugnar un despido y 12 meses si sólo quieres reclamar cantidades impagadas, incluyendo la indemnización correspondiente al despido que dijera en la carta.

    ¿Qué pasa si el empleador no tiene dinero? ¿Me paga el FOGASA?

    Un truco muy utilizado por las empresas es ponerte en la carta que te pagan el 60% y que el otro 40% te lo paga el FOGASA. Pues bien, el FOGASA sólo te pagará ese 40% de la indemnización si tu empresa tiene menos de 25 trabajadores en caso de despido objetivo o ERE con contrato indefinido, pero no te pagarán ni un euro de los otros conceptos del finiquito a no ser que la empresa estuviera declarada en concurso de acreedores o la demandaras por la deuda.

    Conceptos del finiquito.

    1. Días de indemnización.
    2. Días de vacaciones que no hayas disfrutado. Las bajas en ningún caso cuentan como vacaciones desde la sentencia de fecha 20/1/09 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
      mejora que fue incorporada en la reforma laboral del PP.
    3. La parte proporcional de las pagas extras que te falten por cobrar. Muchas veces suelen colar mentiras como decir que no se tiene derecho a alguna paga extra si no se ha trabajado el año completo.
    4. Cualquier deuda que tenga la empresa contigo generada en los últimos 12 meses, como días libres pendientes de disfrutar, horas extras, etc.

    El salario por día.

    Para calcular los tres primeros conceptos del finiquito es necesario calcular el importe del llamado "salario día". Si no tenemos conceptos variables (incentivos, comisiones...) en nuestra nómina se puede calcular dividiendo la base reguladora de la nómina del último mes que no tenga bajas por el nº de días del mes. Si tienes conceptos variables en la nómina, la doctrina del TS es que sumes las bases reguladoras de las últimas 12 nóminas completas y dividas por 365.

    Algo muy importante es que las nóminas que uses para el cálculo deben estar hechas según las tablas salariales actualizadas (normalmente suben cada año) del convenio aplicable, que incluso puede que no sea el que te están aplicando. Si tus nóminas son inferiores a lo que marcan estas tablas, entonces el finiquito correcto será siempre superior al que te ofrezcan. Además, la empresa te deberá la diferencia de los últimos 12 meses entre lo que has cobrado y lo que deberías haber cobrado; y dicha deuda se la podrás cobrar mediante demanda.

    La indemnización.

    Es uno de los conceptos del finiquito. La indemnización consiste en que te tienen que pagar un nº de días de salario (el salario día que calculaste antes) por cada año de servicio a la empresa. Este nº de días varía según la causa de la finalización de la relación laboral:

    • 0 días por baja voluntaria o excedencia de cualquier tipo.
    • 0 días por no superación del período de prueba.
    • 0 días por despido procedente o por fin de contrato en prácticas, de formación o de interinidad.
    • 8/9/10/11/12 días (según fecha de inicio de contrato) por fin de contrato temporal; más un día por cada día de falta de los 15 obligatorios de preaviso en contratos superiores a un año.
    • 12 días por fin de contrato temporal por ETT.
    • 20 días por despido objetivo. Te lo tienen que pagar el mismo día que te den la carta de despido objetivo. Si no lo hacen, dicho despido objetivo podría no ser válido.
    • 45 días de tu antigüedad anterior al 12/2/12 y 33 días por la posterior en caso de despido improcedente reconocido por la empresa o declarado por el juez.

    Por ejemplo, empiezas a trabajar el 1 de julio con contrato por obra. El día 26 de diciembre del año siguiente te comunican por escrito que la obra finaliza el 31 de diciembre y que por tanto el día 1 de enero ya no trabajas en la empresa. No has tenido vacaciones del último año y te pagan las pagas extras prorrateadas. En este caso te deberían 30 días de vacaciones y una indemnización de 12 días por fin de contrato temporal (8 por año y has estado 1,5 años) y otros 10 días de falta de preaviso, ya que te preavisaron con 5 días y debieron hacerlo con 15 ya que el contrato era de más de un año. En total 52 días de salario, a lo que habrá que sumarle los otros conceptos del finiquito.

    ¡Ojo! En todas las indemnizaciones, menos en la de fin de contrato temporal, hay redondeo al alza de la antigüedad por meses, cosa que suelen olvidar las empresas e incluso en los sindicatos. Incluso en el despido improcedente hay doble redondeo al alza. Por ejemplo, un trabajador contratado el 1 de febrero y despedido el 1 de marzo cobrará el mismo nº de días de indemnización que otro contratado el 1 de julio y despedido el 31 de agosto. Aunque el 1º haya trabajado 29 días y el 2º 62 días, porque en ambos casos la antigüedad sería de dos meses por el redondeo al alza del 1º.

    ¿Hay que firmar el finiquito?

    Tu empresa tiene que comunicarte el fin de la relación por escrito. Si no te lo comunican por escrito te puedes seguir considerando trabajador de la empresa, por muchos testigos que tengan de la notificación verbal, y si te dieran de baja en la S.S. podrías demandar por despido nulo (readmisión obligatoria), ya que sería un despido en el cual no conoces la causa. Si te lo comunican por escrito sigue estas reglas:

    • Solamente lo firmarás si la empresa te entrega previamente otra copia para ti, idéntica a la que vas a firmar, sellada por la empresa y firmada por un responsable.
    • Si lo firmas, siempre será poniendo "no conforme" y la fecha real del día en que te la entreguen, en todas las hojas.
    • Si el comunicado dice que has recibido la cantidad x pero no la has cobrado YA, añadirás "pendiente de cobro efectivo", también en todas las hojas. Recibir un cheque, pagaré, ingreso futuro, etc. NO ES haber cobrado YA la cantidad sino haber recibido una promesa de que la vas a cobrar, cosa totalmente diferente.

    Es posible que la empresa te diga que es "obligatorio" que firmes sin copia, o que no puedes poner "no conforme" o cualquier estupidez. Mucho ojo que hay auténticas encerronas, con varios perros guardianes de la empresa, para conseguir que firmes una baja voluntaria o la conformidad con un despido, con amenazas de todo tipo. Ni puto caso. Son todo mentiras, y precisamente porque lo son te ponen en ese ambiente de presión, para conseguir que fimes lo que no te conviene antes de asesorarte. Incluso en caso de despido disciplinario procedente por robo a mano armanda en la empresa tendrías derecho a cobrar el paro. La única forma de que no cobres el paro y la indemnización que te corresponde es que seas tan tonto de firmar una baja voluntaria, que puede que sea precisamente lo que quieran que firmes en esa encerrona.

    Si aún así no lo tienes claro puedes hacer una consulta personalizada.

    27 agosto 2009

    54 comentarios

    Defenderte a ti mismo en juicios laborales. Otras opciones, como abogado, graduado social, sindicato, etc.

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    Bitacoras

    Artículo actualizado a 31/3/13 confirmando que, tras la reforma del RD 3/2013, el derecho a justicia gratuita para los trabajadores en casos laborales sigue siendo independiente de sus ingresos.

    ¿Es obligatorio contratar abogado?

    El gran “secreto” que es casi seguro que no te dirán ni en los sindicatos ni en los despachos profesionales es que nunca es obligatoria la representación por abogado en los casos laborales. Ni contra la empresa, ni contra el FOGASA ni contra la SS. Es decir, que puedes representarte tú mismo o te pude representar cualquier otra persona aunque no sea abogado ni titulado en derecho ni graduado social. Dicho de otra forma: tú mismo o cualquier persona puede redactar y presentar las solicitudes de acto de conciliación, demandas e instar las ejecuciones y por supuesto puedes comparecer en juicio tú sólo o representado por cualquier persona.

    Pero sí que es necesario un abogado o un graduado social para los recursos de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de tu Comunidad Autónoma y sólo un abogado puede presentar recursos ante el Tribunal Supremo. Pero por suerte o por desgracia, según te toque, algunas sentencias no admiten recursos ni de suplicación ni de casación ante el TS, por lo que en estos casos te podrías representar por ti mismo o por cualquier otra persona hasta el final. Según la pregunta 1.20 del libro “Tus Derechos en el Trabajo”, no se puede poner recurso de suplicación contra sentencias sobre vacaciones, reducción de jornada, lactancia, traslados, movilidad funcional, cambios de horario, elecciones sindicales, clasificación profesional, reclamaciones de cantidad inferiores a 3.000€ (modificación LJS 36/2011), sanciones por faltas que no sean muy graves ni sanciones por faltas muy graves anuladas por la sentencia.

    Esto no quiere decir que en los otros casos no puedas representarte a ti mismo o por medio de cualquier otra persona, sino que si pierdes y quisieras recurrir al TSJ tendrías que buscar un abogado o graduado social a toda prisa para que redacte y presente el recurso y no sería raro que aprovechara la oportunidad para cobrarte incluso más de lo que te habría cobrado si te hubiera representado desde el principio. Claro que nadie te obliga a recurrir una sentencia perdida.


    ¿Qué alternativas existen?

    Opción. Ventajas. Inconvenientes. Precio.
    Defenderte tú mismo. No pagas, aprendes y nadie pondrá mayor interés que tú. Algunas personas prefieren hacerlo por sí mismas aunque pierdan porque les proporciona mayor satisfacción personal. Algunos casos son tan sencillos que basta con redactar bien la solicitud de acto de conciliación y la demanda, porque el juez ya conoce las leyes. Una demanda no es un examen de derecho. Puede que no sepas lo suficiente sobre legislación laboral y especialmente sobre jurisprudencia.

    Que no puedes poner recurso de suplicación si el caso lo admitiera, pero podrías buscar un abogado o graduado social para que lo hiciera, pero con gran premura de plazo.

    Cero. No está permitido que la sentencia te condene al pago de las costas de los abogados de la empresa. Pero sí podrían ponerte una multa si no hubieras ido al acto de conciliación y/o hubieras actuado con mala fe o temeridad.
    Sindicato. Sin ningún lugar a dudas sus profesionales (abogados y graduados sociales) son los más expertos, ya que no hacen otra cosa todos los días del año que ir a juicios sobre casos como el tuyo. Ten cuidado cuando vayas la primera vez a preguntar sobre lo tuyo porque normalmente la primera consulta la atiende alguien del despacho de rama (metal, comercio...) y hay demasiados que no tienen ni puñetera idea de lo que hablan. Incluso los hay que podrían tener intereses particulares en desanimarte.

    Tienen demasiado trabajo, por lo que el tiempo que dediquen a tu caso podría no ser el suficiente y puede que no haya preparación alguna del juicio.

    Normalmente gratis si llevas afiliado un período de carencia, que suele ser de un año. Si no, cobran como cualquier otro, aunque quizá algo menos.
    Abogado de oficio con derecho a justicia gratuita. En cualquier caso laboral tienes derecho a justicia gratuita ganes lo que ganes (artículo 2 Ley 1/96). En otros casos (art.2.a) hay que demostrar que se gana menos del doble del salario mínimo, pero no en los casos laborales (art.2.d). Esto sigue siendo así tras la reforma realizada en el RD 3/2013.

    Incluye todo: acto de conciliación, demanda, peritos, juicio, recurso al TSJ, recurso de casación al TS, ejecuciones...

    No puedes elegir el abogado. Es por turno.

    Si ganas pagas el 33% de lo que saques, que en casos de despido y/o acoso laboral puede ser demasiado dinero y muchísimo más de lo que te hubiera cobrado un abogado “de pago” que hubieras podido elegir.

    Muchas personas opinan que el abogado que está en turno de oficio suele ser porque es novato y quiere aprender cobrando. Hay abogados que incluso recomiendan el turno de oficio para adquirir experiencia.

    El turno de oficio se lo pagan tarde, mal y nunca. En consecuencia, no es descabellado sospechar que es probable que te toque o un abogado novato o uno más experto cuya dedicación al caso será al menos dudosa.

    Si pierdes el caso no te costará nada en absoluto, aunque hayas llegado hasta el Tribunal Constitucional y el caso haya durado 10 años. Pero ojo, si ganas tienes que pagar hasta un máximo de una tercera parte del dinero que saques en el juicio.
    Abogado "de pago" Dominan la materia procesal (plazos, recursos, ejecuciones, truquitos varios…) mucho mejor que un Graduado Social.

    En algunos casos hay que demandar también en jurisdicciones distintas de lo laboral, como penal o civil.

    Pueden presentar recursos ante el TS, cosa que no puede hacer un graduado social.

    Hay profesionales que siempre te dirán que tienes muchas posibilidades de perder el caso, aunque sepan que no es así, para quitarse el caso de encima por ser de poco dinero o bien para justificar lo que te van a cobrar incluso si pierden. Un poco el rollo de que si ganan es gracias a ellos y si pierden no es por su culpa.

    Hay profesionales que sólo querrán tu caso para poder llegar a un acuerdo con la empresa y cobrarte un porcentaje del mismo sin llegar a juicio. Te recomendarían un acuerdo de poco importe incluso sabiendo que el caso es ganador, porque es mucho menos trabajo y se puede ganar más cobrando poco de muchos acuerdos que mucho de pocos juicios. Además así siempre quedan bien y nunca pierden.

    Hay profesionales que en la primera consulta te proporcionarán muy poca información con el objeto de que sea necesario que vuelvas y les encargues el caso.

    La mayoría de casos laborales que llevan los despachos profesionales suelen ser representando a las empresas. Eso no gusta a todos los trabajadores.

    Teóricamente te pueden cobrar lo que quieran, igual que un albañil, pero lo habitual es entre un 10% y un 15% de lo que saques si ganas y un “fijo” si pierdes. Existen unas tarifas mínimas (no máximas) en cada Colegio profesional, pero no se suelen aplicar demasiado.

    Asegúrate de firmar la "hoja de encargo profesional" en la que se fijen los precios. La mejor forma de asegurarte que ponga suficiente interés en que lo que pueda sacar si gana sea muy superior al “fijo” si pierdes y que éste no sea alto. Si no quiere hacerlo así... por algo será.

    Graduado social “de pago” Los conocimientos iniciales sobre laboral del graduado social son muy superiores a los del licenciado en derecho, ya que es una carrera completa sobre el tema en vez de unas pocas asignaturas. No son ni mejores ni peores, sino distintos aunque tengan cosas en común. Parece obvio que para operar un perro es mejor un veterinario que un médico, aunque los médicos digan que son "más" que un veterinario.

    No es lo mismo un graduado social que sólo actúa en casos laborales que un abogado de los que lleva casos de toda índole. No se puede ser experto en todo.


    ¿Qué opción es mejor?

    Todas las opciones tienen sus ventajas e inconvenientes y el principal problema que tendrás casi siempre es que no conocerás personalmente a ningún abogado ni graduado social “de confianza”; por lo que podrías no estar seguro, sobre todo en la primera consulta, si te está diciendo la verdad o lo que le conviene a él, o si realmente sabe o no de lo que habla. Quizá sería adecuado valorar las opciones de que dispongas según los siguientes criterios por orden de prioridad:

    1. Conocimientos en legislación y jurisprudencia.
    2. Probable interés y dedicación al caso.
    3. Experiencia, lo que redunda en el conocimiento de los “trucos” procesales.
    4. Precio.
    5. Titulación (que sea abogado, graduado social o ninguno de los dos).

    Pero claro, difícilmente podrás saber a priori si tiene conocimientos, experiencia y sobre todo si pondrá interés y dedicación. Así que cuando te veas en la necesidad de demandar a la empresa podría parecerte que no tendrías otra opción que escoger aleatoriamente. Pero afortunadamente también tienes la posibilidad de utilizar el servicio profesional de consultas laborales privadas para particulares, sin necesidad de indicar el nombre de la empresa de la que se trate, y luego escoger una de las opciones tras leer la respuesta. Este servicio tiene algunas ventajas que te pueden interesar:

    • Es anónimo. No tendrías que decir tu nombre en ningún caso ni el de tu empresa si no quieres. No conocer el nombre del posible demandado y demandante elimina toda sospecha de desviación de intereses.
    • Es muy barato.
    • Es muy rápido (normalmente un día hábil).
    • Las respuestas son muy detalladas, incluyendo jurisprudencia cuando esté disponible para casos como el tuyo. Se te explicaría no sólo si tienes razón, sino también dónde lo dice y por qué.
    • Sólo se cobra un fijo por la consulta, por lo que podrás estar seguro que la contestación será sólo en función de tus propios intereses. No se va a cobrar más porque ganes, porque acuerdes o porque no hagas nada.
    • Sólo se atienden consultas de trabajadores, nunca de empresas.
    • Seguramente habrás llegado a Laboro desde Google porque los artículos de Laboro salen en sus primeras posiciones. Esto se debe a que dichos artículos se citan y enlazan como referencia en cientos de páginas web que tratan temas laborales. Por tanto puedes tener la suficiente seguridad en la fiabilidad de la respuesta a tu consulta.

    Si tampoco te fías, también tienes la opción de comprar un libro como “Tus Derechos en el Trabajo”, que es barato y fácil de entender para todo el mundo. O cualquier otro libro, si existiera. Pero si esperas que te informen de tus derechos laborales en la tele sería mejor que esperaras sentado. Si tampoco te fías, poco remedio te queda, excepto ir estudiando y aprendiendo por ti mismo, cosa que desde luego es perfectamente posible y gratis gracias a internet… aunque puedes estar seguro al 200% de que no será cosa de poco tiempo y que será el cuento de nunca acabar, por las frecuentes reformas.

    25 agosto 2009

    28 comentarios

    Estudio de Opinión Laboral 2011.

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    Bitacoras

    • Sólo si contestas podrás ver los resultados.
    • Este estudio no tiene validez científica.
    • Sólo debes contestar si has trabajado en España para una empresa privada como empleado por cuenta ajena o falso autónomo. Tus respuestas se deben centrar en tu último trabajo.
    • No es necesario que contestes todas las preguntas.
    • El sistema sólo te permitirá contestar una vez cada pregunta.
    • El 31/12/2011 a las 23:59:59 se cerrarán automáticamente todas las preguntas.

    Preguntas (tardan unos segundos en cargar):

    Encuenta realizada por TusEncuentas bajo su política de privacidad.

    24 agosto 2009

    83 comentarios

    Libros.

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    Bitacoras

    "Tus Derechos en el Trabajo." Versión 5.2 actualizado a 29/10/2012 según la reforma laboral del PP incluyendo el nuevo reglamento de los ERE. Editorial Lulu. Desde diciembre de 2010 es el libro en español más vendido de todos los tiempos en la editorial Lulu. No es un libro técnico de derecho, sino un libro escrito en lenguaje sencillo para que lo entienda cualquier trabajador, que explica cómo defenderse legalmente de los abusos de la empresa. Está estructurado en forma de preguntas y respuestas clasificadas por temas. El objetivo del libro es que adquieras los conocimientos necesarios para impedir que te engañen con el contrato, el sueldo, el despido, el finiquito y muchos temas más.
    "Mobbing y Estrés Laboral: Estilos de afrontamiento, salud e historias de vida en víctimas". Editorial Lulu. Publicación doctoral sobre mecanismos de afrontamiento, personalidad y salud en víctimas de mobbing y estrés laboral. Estudio diferencial de perfiles.
    "Historias de una oficina. Una historia de mobbing". Editorial Lulu. Relatos de acoso laboral o mobbing, descritos con ironía. No desde el rencor ni desde el odio, sino desde el aprendizaje de experiencias negativas para tratar de obtener algo positivo.
    "Vida Laboral". Editorial Lulu. Una visión ilustrada del mundo de la empresa y las relaciones profesionales.

    Estos libros no se venden en las librerías. Solo se venden en la página web de la editorial Lulu pagando con tarjeta o Paypal. Es una web segura con métodos de pago encriptado y Lulu ofrece garantía de cambio de ejemplares defectuosos. La explotación comercial de estos libros está cedida a la editorial Lulu por sus autores. Lulu es quien realiza directamente su puesta a disposición del público, venta, impresión y es la única responsable de cualquier tema relacionado con los pedidos. Los libros se compran a Lulu, no a sus autores.

    No tengas miedo a la compra en Internet. Si el libro "Tus Derechos en el Trabajo" está en el nº1 de ventas es porque mucha gente lo ha comprado y recibido sin problemas.

    Este listado de libros de Lulu está publicado en Laboro de forma totalmente gratuita.

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    Artículos que todo trabajador debería leer.

    Series.
    • Delitos de los empresarios contra los trabajadores. Serie de artículos que explica que algunos comportamientos extraordinariamente habituales de las empresas no sólo son incumplimientos de la normativa laboral sino que también son delitos, con lo que además estarían penados con prisión y/o multa.
    • Truquitos de empresa. Serie de artículos con truquitos habituales utilizados por las empresas y por sus asesorías para engañar a los trabajadores.
    • Truquitos de empleado. Serie de artículos con truquitos legales que pueden utilizar los trabajadores.
    • Grandes mentiras sobre el trabajo en España. La empresa te da de comer, hay que obedecer siempre, el empresario se juega su dinero, si demandas te gastarás mucho en abogados, si firmas y aceptas no puedes demandar, es muy difícil probar, los jueces están comprados, las vacaciones se pierden si estás de baja, te pueden despedir acumulando tres faltas leves...

    Generales.

    Para informáticos.

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