¿En qué casos se cobra el finiquito?
El finiquito o liquidación (es lo mismo) te lo tienen que pagar en caso de cualquier tipo de despido, dimisión (baja voluntaria), fin de contrato o excedencia.
En general tienen que pagarte finiquito en cualquier caso que finalice o se suspenda la relación laboral. También te lo tienen que pagar cuando hay un "cambio de contrato". Ten en cuenta que realmente el cambio de tipo de contrato no es posible legalmente salvo cuando se trata de transformar un contrato temporal en uno indefinido. Cuando se trata de otro tipo de cambio lo que hacen es darte de baja en la SS con respecto al contrato anterior y de alta al día siguiente con el contrato nuevo. Esto quiere decir que te tienen que pagar finiquito del contrato anterior, porque ha finalizado. Si te cambian de contrato y no demandas el pago del finiquito del anterior, habrás perdido toda la antigüedad en la empresa. Seguramente que ese era el único objetivo de dicho cambio, aunque te hayan dicho otra cosa.
Es decir que siempre hay que firmar un finiquito y de hecho la empresa será la primera interesada en que lo firmes. Eso no quiere decir que el finiquito no pueda ser cero, pero esto sólo sería posible si se dan las siguientes condiciones:
- Que te hayan pagado todo lo que te corresponda según lo que digan para tu categoría real (no la ficticia que pueda decir el contrato) las últimas tablas salariales del convenio que sea de obligatoria aplicación en tu empresa. Ojo con el truquito de equivocarse de convenio. En caso contrario les podrías cobrar mediante una demanda de diferencias salariales todo lo que te deban de los últimos 12 meses.
- Que cobraras las pagas extras prorrateadas o la relación hubiera finalizado justo el día en que se devengara el pago de una paga extra.
- Que no tuvieras días de vacaciones pendientes. Ojo que a lo mejor los tienes pero no lo sabes, porque en tu convenio haya más días de vacaciones de los que crees o porque te hayan coincidido con una baja. Las normas laborales sobre vacaciones son las que son, no las que diga la empresa.
- Que no tengas días libres pendientes de disfrutar. Si tienes dos días libres por semana y te echan un miércoles, te tienen que pagar los 1,2 días libres que has generado en esos 3 días de trabajo. Eso no se les olvida a los empresarios cuando hacen un descuento por un día de huelga, pero sí se les olvida al calcular los finiquitos.
- Que no tengas horas de exceso de jornada. Por ejemplo, en algunas empresas en que la jornada son 40h semanales pueden trabajar 41,7h en invierno y 35h en verano. Si te echaran antes del verano habrías hecho 1h semanal de exceso de jornada que tendrían que pagarte al precio de hora extra.
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación?
La liquidación siempre debe pagarse el mismo día en que causes baja en la empresa. Mejor dicho, desde ese día empieza a correr el plazo que tienes para reclamarla judicialmente. Da lo mismo que sea despido que fin de contrato temporal que baja voluntaria. El plazo de reclamación judicial es de 20 días hábiles si quieres impugnar un despido y 12 meses si sólo quieres reclamar cantidades impagadas, incluyendo la indemnización correspondiente al despido que dijera en la carta.
¿Qué pasa si el empleador no tiene dinero? ¿Me paga el FOGASA?
Un truco muy utilizado por las empresas es ponerte en la carta que te pagan el 60% y que el otro 40% te lo paga el FOGASA. Pues bien, el FOGASA sólo te pagará ese 40% de la indemnización si tu empresa tiene menos de 25 trabajadores en caso de despido objetivo o ERE con contrato indefinido, pero no te pagarán ni un euro de los otros conceptos del finiquito a no ser que la empresa estuviera declarada en concurso de acreedores o la demandaras por la deuda.
Conceptos del finiquito.
- Días de indemnización.
- Días de vacaciones que no hayas disfrutado. Las bajas en ningún caso cuentan como vacaciones desde la sentencia de fecha 20/1/09 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
mejora que fue incorporada en la reforma laboral del PP. - La parte proporcional de las pagas extras que te falten por cobrar. Muchas veces suelen colar mentiras como decir que no se tiene derecho a alguna paga extra si no se ha trabajado el año completo.
- Cualquier deuda que tenga la empresa contigo generada en los últimos 12 meses, como días libres pendientes de disfrutar, horas extras, etc.
El salario por día.
Para calcular los tres primeros conceptos del finiquito es necesario calcular el importe del llamado "salario día". Si no tenemos conceptos variables (incentivos, comisiones...) en nuestra nómina se puede calcular dividiendo la base reguladora de la nómina del último mes que no tenga bajas por el nº de días del mes. Si tienes conceptos variables en la nómina, la doctrina del TS es que sumes las bases reguladoras de las últimas 12 nóminas completas y dividas por 365.
Algo muy importante es que las nóminas que uses para el cálculo deben estar hechas según las tablas salariales actualizadas (normalmente suben cada año) del convenio aplicable, que incluso puede que no sea el que te están aplicando. Si tus nóminas son inferiores a lo que marcan estas tablas, entonces el finiquito correcto será siempre superior al que te ofrezcan. Además, la empresa te deberá la diferencia de los últimos 12 meses entre lo que has cobrado y lo que deberías haber cobrado; y dicha deuda se la podrás cobrar mediante demanda.
La indemnización.
Es uno de los conceptos del finiquito. La indemnización consiste en que te tienen que pagar un nº de días de salario (el salario día que calculaste antes) por cada año de servicio a la empresa. Este nº de días varía según la causa de la finalización de la relación laboral:
- 0 días por baja voluntaria o excedencia de cualquier tipo.
- 0 días por no superación del período de prueba.
- 0 días por despido procedente o por fin de contrato en prácticas, de formación o de interinidad.
- 8/9/10/11/12 días (según fecha de inicio de contrato) por fin de contrato temporal; más un día por cada día de falta de los 15 obligatorios de preaviso en contratos superiores a un año.
- 12 días por fin de contrato temporal por ETT.
- 20 días por despido objetivo. Te lo tienen que pagar el mismo día que te den la carta de despido objetivo. Si no lo hacen, dicho despido objetivo podría no ser válido.
- 45 días de tu antigüedad anterior al 12/2/12 y 33 días por la posterior en caso de despido improcedente reconocido por la empresa o declarado por el juez.
Por ejemplo, empiezas a trabajar el 1 de julio con contrato por obra. El día 26 de diciembre del año siguiente te comunican por escrito que la obra finaliza el 31 de diciembre y que por tanto el día 1 de enero ya no trabajas en la empresa. No has tenido vacaciones del último año y te pagan las pagas extras prorrateadas. En este caso te deberían 30 días de vacaciones y una indemnización de 12 días por fin de contrato temporal (8 por año y has estado 1,5 años) y otros 10 días de falta de preaviso, ya que te preavisaron con 5 días y debieron hacerlo con 15 ya que el contrato era de más de un año. En total 52 días de salario, a lo que habrá que sumarle los otros conceptos del finiquito.
¡Ojo! En todas las indemnizaciones, menos en la de fin de contrato temporal, hay redondeo al alza de la antigüedad por meses, cosa que suelen olvidar las empresas e incluso en los sindicatos. Incluso en el despido improcedente hay doble redondeo al alza. Por ejemplo, un trabajador contratado el 1 de febrero y despedido el 1 de marzo cobrará el mismo nº de días de indemnización que otro contratado el 1 de julio y despedido el 31 de agosto. Aunque el 1º haya trabajado 29 días y el 2º 62 días, porque en ambos casos la antigüedad sería de dos meses por el redondeo al alza del 1º.
Tu empresa tiene que comunicarte el fin de la relación por escrito. Si no te lo comunican por escrito te puedes seguir considerando trabajador de la empresa, por muchos testigos que tengan de la notificación verbal, y si te dieran de baja en la S.S. podrías demandar por despido nulo (readmisión obligatoria), ya que sería un despido en el cual no conoces la causa. Si te lo comunican por escrito sigue estas reglas:
Es posible que la empresa te diga que es "obligatorio" que firmes sin copia, o que no puedes poner "no conforme" o cualquier estupidez. Mucho ojo que hay auténticas encerronas, con varios perros guardianes de la empresa, para conseguir que firmes una baja voluntaria o la conformidad con un despido, con amenazas de todo tipo. Ni puto caso. Son todo mentiras, y precisamente porque lo son te ponen en ese ambiente de presión, para conseguir que fimes lo que no te conviene antes de asesorarte. Incluso en caso de despido disciplinario procedente por robo a mano armanda en la empresa tendrías derecho a cobrar el paro. La única forma de que no cobres el paro y la indemnización que te corresponde es que seas tan tonto de firmar una baja voluntaria, que puede que sea precisamente lo que quieran que firmes en esa encerrona.
Si aún así no lo tienes claro puedes hacer una consulta personalizada.



