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  • 31 enero 2010

    11 comentarios

    Cosas increíbles de los derechos de los trabajadores. Segunda parte.

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    Continuación del artículo anterior. Se completa la demostración, con la ley en la mano, de que los derechos de los trabajadores en España realmente no existen.


    Si un autónomo se jubila sólo paga un mes de indemnización a sus empleados.

    Por ejemplo, se jubila un dentista que tiene 3 enfermeras trabajando para él durante 20 años. A cada una sólo le tiene que pagar una indemnización de un mes y que se busquen la vida. Da lo mismo que el dentista (o abogado, o fontanero, o médico o lo que sea) haya ganado una auténtica fortuna a lo largo de su vida laboral, de la que por cierto habrá declarado a Hacienda muy poco.


    La empresa puede anular su despido pero un empleado no puede anular su baja voluntaria.

    Imaginemos que una empresa preavisa a un empleado que dentro de 15 días le van a finalizar su contrato temporal o que dentro de 30 va a ser despedido por razones económicas. Durante esos días, la empresa puede anular su decisión cuando quiera, sin necesidad del acuerdo del trabajador. Por ejemplo porque no hayan podido encontrarle sustituto adecuado o porque hayan sabido que el empleado va a aprovechar para demandarles por todo lo que le deben. En cambio, si un trabajador da un preaviso de baja voluntaria porque le han ofrecido otro empleo, no puede anular esa baja voluntaria aunque el nuevo empleo le falle. Recordemos que en algunos convenios los preavisos de baja llegan a los 2 meses.


    Si un empleado incumple su contrato la empresa le puede despedir automáticamente. Si la empresa lo incumple el empleado necesita autorización judicial para rescindir el contrato.

    Si faltas a trabajar más de 3 días sin justificación, la empresa sólo tiene que comunicarte por escrito el despido disciplinario y te ponen en la puta calle sin preaviso y sin indemnización. En cambio, si tu empresa deja de pagarte completamente el sueldo durante dos meses tú no tienes derecho a rescindir tu contrato automáticamente por impago, sino que tienes que poner una demanda judicial para que el juez valore si esa deuda es lo suficientemente grave para justificar tal rescisión. Mientras tanto tú sin cobrar, pero a la empresa no le pasa nada.


    La indemnizaciones que pagan las empresas no tienen importe mínimo, pero las que pagan los empleados sí los tienen.

    Supongamos una empresa en la que el período de preaviso de baja voluntaria es de dos meses. Un empleado con una antigüedad de 6 meses encuentra un empleo mejor que tiene que aceptar inmediatamente, porque los empleos no esperan. Si quiere irse tendrá que pagar a su empresa los 60 días de preaviso que no ha podido dar. En cambio, si su empresa quiere hacerle un despido improcedente sólo tienen que pagarle 22,5 días (45/2) de indemnización. Si fuera un despido objetivo sólo tendrían que pagarle 10 días.


    Te pueden descontar lo que cobres en otro empleo si eres readmitido tras un despido.

    Supongamos una empresa que quiere despedir a una mujer soltera embarazada que ha agotado el paro. Lo hacen y la empleada les demanda por despido nulo, con readmisión obligatoria. Gana el juicio pero la empresa recurre ante el TSJ, recurso que tarda un año en resolverse. La empleada se coloca inmediatamente en otra empresa porque no tiene paro y no puede vivir del aire. Cuando su antigua empresa pierda el recurso tendrán que readmitirla y pagarle el año de sueldo, pero de este año le pueden descontar lo que ha cobrado en su nuevo empleo, por lo que si ha cobrado más no tienen que pagarle nada. La empleada normalmente se niega a reincorporarse porque ya tiene otro trabajo. El resultado final es que la empresa ha puesto en la calle y gratis total a una mujer embarazada.


    La autoridad laboral aprueba cualquier ERE que esté firmado por los trabajadores.

    Una empresa que va bien les dice a sus trabajadores que todo va muy mal y les ofrece que les firmen un ERE con una indemnización de 30 días por año. Les dice que si no firman irán a juicio y entonces la indemnización será de 20 días. Los trabajadores firman porque ni ellos ni sus supuestos representantes tienen ni puta idea de contabilidad. Aunque la contabilidad sea más falsa que un billete de Mortadelo y no haya razón para el ERE, la autoridad lo aprueba porque lo han firmado los trabajadores.


    El INEM no revisa los contratos.

    El INEM no revisa que el tipo de contrato sea el correcto ni que apliquen el convenio correcto. Por ejemplo, una tienda pone en los contratos de los dependientes que les aplica el Estatuto de los Trabajadores, cuyo salario mínimo es muy inferior al convenio de comercio, que es el que deberían aplicarles. El INEM registrará el contrato sin poner ningún problema, a pesar de que sólo con el CIF de la empresa se puede obtener todo tipo de información oficial que dice que son un comercio (alta en el IAE, registro mercantil...). La misma empresa puede hacer un contrato temporal en el cual no pongan causa de temporalidad y también se lo registrarán sin ningún problema.


    La SS no revisa las cotizaciones.

    La misma tienda del ejemplo anterior cotizará por sus trabajadores en función de lo que les pague. Como les paga menos de lo que dice el convenio de comercio, también cotiza mucho menos a la SS. A pesar de que las tablas salariales hay que registrarlas oficialmente y se publican en Boletín Oficial, la SS no dirá nada si una empresa dada de alta como comercio cotiza menos de lo que le corresponde según el convenio de comercio.


    En algunos convenios se admiten las guardias no pagadas.

    Si el convenio lo admite, tu empresa te puede obligar a estar disponible en tu casa, a la espera de una llamada, durante todo un fin de semana, por ejemplo. Si te llaman a cualquier hora te tienes que presentar y entonces cobras las horas de trabajo. Pero si no te llaman no cobras nada.


    El permiso por muerte de pariente dura lo mismo que por enfermedad.

    Si se muere tu hijo o tu madre sólo tienes dos días de permiso. Además el mismo día de la muerte ya cuenta como día de permiso. Tienes el mismo permiso tanto si se muere repentinamente como si le operan de apendicitis.


    Conclusiones.

    Creo que hay poco que añadir. La piedra angular donde se sostiene todo el Derecho Laboral y toda la economía española es el despido libre. Por encima de todos los derechos del empleado siempre estará el derecho al despido. Es decir, que cualquier empleado tiene un precioso abanico de derechos, permisos retribuidos, días de libres disposición, vacaciones, jornadas limitadas, días de descanso... pero todo es una puta mierda porque el empresario siempre te puede despedir para cambiarte por alguien que sepa menos de derechos y más de poner el culo. La competitividad de las empresas españolas frente a las empresas de la primera Europa no se basa en la calidad de sus servicios o de sus productos, sino en el bajo coste de su mano de obra y sobre todo en la alta disponibilidad de los trabajadores para hacer todo lo que les pidan con tal de que no les despidan.

    La legislación y la aplicación de la misma por las Administraciones (inspección de trabajo, SS, INEM...) se basa en disponer una serie de normas pero al mismo tiempo poner en bandeja su incumplimiento al empresario, sin que le digan nada, y sólo se actuará si hay una denuncia o demanda, pero nunca de oficio, a no ser que el caso salga en la tele o el incumplimiento sea realmente escandaloso. El mensaje del Gobierno (ojo, de todos los gobiernos) a los empresarios es claro: usted contrate gente para que no estén en el paro y deles de alta en la SS, que nadie le va a preguntar si el contrato es correcto, si las cotizaciones son correctas, si la jornada es correcta, si les paga lo correcto...

    En mi humilde opinión todo va a ir cada vez peor en la economía española, especialmente con la reforma que se avecina (de la que pronto se informará en esta web) en la que se va a permitir a los empresarios apretarles las clavijas mucho más a sus empleados. Por un lado, no se puede competir con China o con Marruecos en cuanto a coste y disponibilidad de mano de obra. Por otro lado, no se puede soñar con competir con el primer mundo real teniendo una platilla que trabaja mal a propósito, que odia a su empresa y que incluso desea que se hunda. Así que ahí estará la economía española, en terreno de nadie sin valer nada. Si alguien cree que cuando la crisis pase se van a volver a vender los mismos pisos que se vendían antes y al mismo precio mejor que despierte de su sueño.

    25 enero 2010

    2 comentarios

    El 44,6% de los empleados no trabaja bien si no le tratan bien o le pagan bien.

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    ¿Tus condiciones laborales influyen en la calidad de tu trabajo?

    Total de respuestas: 3087.

    ¿Cómo es el servicio al cliente en tu empresa?

    Total de respuestas: 2923.

    Al lado puedes ver los resultados de dos de las preguntas de la encuesta laboral que a lo largo de todo el año 2009 se ha venido haciendo en Laboro.

    Como puedes ver, un 9,7% de empleados sólo trabajan bien si le pagan bien y un 34,9% sólo trabaja bien si le tratan bien. Ambas opciones suman un 44,6%, por lo que se puede afirmar que un 44,6% de los trabajadores no trabaja bien si no le tratan bien o le pagan bien. ¿Alguien puede sorprenderse de esto? Los trabajadores son humanos y como tal reaccionan.

    Esto nos lleva directamente a los resultados de la otra pregunta que se analiza hoy. Según estos, un 56,9% de las empresas da a sus clientes un servicio malo en calidad, en precio o en ambas cosas. ¿No es perfectamente obvio que esto es una consecuencia de lo anterior?

    Quizá los empresarios españoles deberían pensar también en nuestro anterior análisis, según el cual un 16,6% de trabajadores desean que se hunda su empresa o les da igual. ¿Estos resultados indican que los empleados son unos psicópatas que tiran piedras contra su propio tejado? Al contrario. Estos resultados indican que el típico empresariete macarra español está cavando su propia fosa. En esta crisis, las empresas que hayan tratado bien a sus empleados tendrán muchísimas más posibilidades de sobrevivir que las que los tratan mal. Tratar bien al empleado no es sólo pagarle puntualmente al final de mes. Es tratarle de forma que sienta que forma parte de la empresa, porque así no tirará piedras contra su tejado, porque sentirá que el tejado es suyo. En cambio si se le hace sentir como una pieza prescindible, e incluso se le dice directamente la típica frase de "ahí está la puerta", el empleado reaccionará de dos maneras: o cogerá la puerta realmente, con el problema que ello también conlleva a la empresa, o más probablemente se quedará, pero jodiendo, para entendernos.

    El empresario que piense que en tiempos de crisis o en tiempos normales puede sobrevivir con una plantilla que le odia, que no trabaja bien y dando mal servicio a sus clientes irá directo al garete. Porque además, resulta que los clientes y la plantilla son la misma cosa.

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    Si quieres puedes participar en la encuesta laboral 2010. Es totalmente anónima.

    Esta encuesta ha sido realizada mediante un sistema que impide que se pueda responder más de una vez a la misma pregunta. Obviamente se pueden usar "trucos", pero desde un principio se ha seguido la evolución de los resultados y se ha comprobado que todos los porcentajes se han mantenido estables, lo cual indica que no se han usado estos trucos. Si alguien respondiera muchas veces a la misma pregunta se hubiera observado un "salto" hacia arriba en el porcentaje de la respuesta elegida y un salto hacia abajo en los porcentajes de las otras respuestas, cosa que no ha sucedido.

    22 enero 2010

    18 comentarios

    Cosas increíbles de los derechos de los trabajadores. Primera parte.

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    Muchas veces los trabajadores se sorprenden cuando les confirman que, por ejemplo, es perfectamente posible y legal el despedir a un trabajador cuando está de baja, incluso aunque sea una baja por accidente de trabajo por culpa de la empresa. Pero esto es sólo un pequeño ejemplo. El Derecho Laboral español depara muchas otras sorpresas a los trabajadores y mucho peores. Todo lo que vas a leer en este artículo es totalmente cierto y no es algo "oculto", sino que está en el Estatuto de los Trabajadores, que más bien debería llamarse "Estatuto de los Explotadores".


    El despido es libre.

    Pues sí, mis inocentes lectores. En España te pueden echar cuando les salga de los huevos, con sólo reconocer en la carta que este despido es improcedente y pagando en 48 horas la indemnización de 45 días de salario por año de servicio. Es una reforma que introdujo Zaplana y que los sindicatos, aunque dicen lo contrario, no consiguieron anular con la huelga general que les montaron. Da lo mismo que el despido sea cuando estés de baja o que no haya absolutamente ninguna causa real de despido. Una carta de despido perfectamente legal sería esta: "Fulanito S.A. comunica a Menganito que a partir de mañana queda usted despedido porque cobra mucho y nos sale mucho más barato contratar a un becario. Fulanito reconoce que este despido es improcedente y deposita la cantidad de x€ como concepto de indemnización en la cuenta correspondiente del juzgado de lo social."

    Afortunadamente, existen algunas situaciones de protección legal contra el despido improcedente. Lee este artículo sobre los pasos a seguir en cualquier tipo de despido si quieres informarte mejor.


    No existen los contratos fijos.

    El contrato al que los pardillos llaman "fijo" es el contrato indefinido. Se llama indefinido porque no sabes cuánto te va a durar, no porque no te puedan despedir. Como queda explicado anteriormente te pueden poner en la puta calle cuando quieran. El absurdo es tan grande que a un empleado dispuesto a demandar le conviene más que le hagan un contrato temporal en fraude de ley que uno indefinido.


    La indemnización por despido puede ser inferior a la indemnización que paga el trabajador a la empresa por falta de preaviso de baja voluntaria.

    Para ponerte en la puta calle mediante un despido improcedente o disciplinario no tienen que preavisarte. Lo pueden hacer de un día para otro o incluso el mismo día. En cambio, si quieres irte de tu empresa tienes que dar un preaviso por escrito. Normalmente es de 15 días, pero hay muchos convenios firmados por los sindicatos en los que se ponen preavisos de dos meses.

    Un empleado con 6 meses de antigüedad que se tenga que ir sin poder dar su preaviso de 2 meses, por haber encontrado un empleo mejor, tendrá que pagar a la empresa estos 2 meses. En cambio, la empresa sólo tendría que pagarle a él 22,5 días por despedirle, o 0 días si fuera despido disciplinario.


    En el despido por causas económicas no cuentan los beneficios de años anteriores.

    El llamado "despido objetivo" por causas económicas sólo cuesta 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. Mucho más barato que el improcedente, que son 45 días con tope de 42 mensualidades. Este despido se lo pueden hacer a Dios Padre, porque aquí no hay protección alguna para nadie, ni para embarazadas ni para sindicalistas. La empresa tiene que justificar que su mala marcha económica actual les obliga a despedir al trabajador, pero no se mira la marcha económica anterior ni sobre todo las causas de la mala marcha actual. Es decir, que un empresario puede hacer quebrar a propósito a su empresa (tratando mal a sus clientes y proveedores, por ejemplo) y poner a todo el mundo en la calle por 20 días anuales. Da lo mismo que en años anteriores se haya hecho de oro.


    El empresario no responde de las deudas de su empresa.

    El patrimonio de la empresa y el del empresario son cosas totalmente distintas. Una empresa puede dar en quiebra sin pagarle a nadie porque no tiene bienes que embargar. Existen miles de empresas así, que lo único que tienen es un local alquilado, unas mesas y material de oficina. Por ejemplo, las agencias de viajes, las inmobiliarias, cualquier pequeño comercio, las asesorías, despachos de abogados... El empresario puede forzar la quiebra de esta empresa e irse de rositas sin pagar salarios, ni Seguridad Social (excepto la del propio empresario como autónomo), ni a los proveedores, ni el alquiler... Lo que haya ganado se lo queda y en el mejor de los casos tendrá una sanción de la Inspección de Hacienda si no puede explicar la procedencia de esos bienes que tiene a su nombre y que compró con el dinero procedente de lo que vendía o producía su empresa sin facturar. Pero sus acreedores no podrán echar mano de este patrimonio porque no podrán demostrar que viene de la actividad de la empresa.


    No hay libertad de elección de médico en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    Todo el mundo sabe que las bajas por contingencias profesionales (accidentes y enfermedades de trabajo) las llevan en la mutua de la empresa. Si no te gusta el médico o el tratamiento que te proponga te jodes. En cambio en las bajas comunes por la SS tienes derecho a elegir médico y a pedir la llamada segunda opinión. Hay grandes empresas que tienen su médico "particular" en la mutua especializado en presionar a los empleados de esa empresa para que se den de alta. Especialmente a las mujeres en baja por riesgo durante el embarazo. Los empleados de esas empresas no pueden cambiar de médico.


    Para pedir el paro se necesita un papel de la empresa.

    Es el certificado de lo que se ha cotizado en los 6 meses anteriores. Esos datos los tiene la SS y según la ley 30/92 una Administración Pública no te puede pedir datos que esa misma Administración ya tenga. Por tanto el INEM no debería pedirte unos datos que ya tiene la SS, porque ambos pertenecen a la Administración del Estado.

    Obviamente el objetivo de pedir ese certificado (reforma introducida por Zaplana) no es otro que permitir a las empresas presionar a los trabajadores con aquello de "si no me firmas el finiquito no te doy los papeles del paro". Además le quitamos trabajo a los funcionarios del INEM con lo que se mata dos pájaros de un tiro.


    En las empresas con menos de 6 trabajadores no se pueden hacer elecciones sindicales.

    Al no tener delegado de personal, no existe ningún trabajador que tenga protección antidespido para, por ejemplo, denunciar ante la inspección de trabajo que en su empresa se hacen horas extras ilegales o que hay empleados extranjeros sin papeles. Además, la mayoría de empresas tiene menos de 6 trabajadores, por lo que la mayoría de trabajadores no sólo no tiene derecho a la representación sino que tampoco podrá participar en la negociación de su convenio. Esto es como si en España sólo pudieran votar en las elecciones generales los habitantes de las provincias de Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Sevilla, Málaga y Murcia, pero no pudieran votar los habitantes del resto de provincias, que suman un 55% de la población.


    No hay permiso retribuido para ir al médico.

    Suena a chiste pero es así. El Estatuto de los Trabajadores no da este permiso, por lo que en la inmensa mayoría de empresas tienes que ir al médico fuera del horario laboral. Si vas en horario laboral tienes que recuperar luego las horas perdidas o bien te las pueden descontar de la nómina y de la cotización a la SS. Eso es para que vaya al médico el propio trabajador. De acompañar al médico a un niño de 2 años o a tu padre de 80 ni hablamos. En cambio en los convenios de muchas Administraciones Públicas sí que tienen ese derecho.


    Sólo puedes reclamar el dinero que te deban del último año.

    A tu empresa sólo le puedes reclamar judicialmente lo que te deban de los 12 meses anteriores a la demanda. En cambio la SS y Hacienda les puede reclamar lo que les deban a ellos de los 4 años anteriores. Además la empresa sólo tendrá que pagarte un interés del 10% por la deuda, mientras que la SS y Hacienda suelen poner un recargo del 20% y una sanción aparte.

    Por tanto, si una empresa decide pagarle menos de lo que dice el convenio a todos sus trabajadores no le pasa absolutamente nada. Incluso salen ganado dinero siempre que haya más de un 10% de empleados que no les demanden. Como el despido es libre, la realidad es que el porcentaje de empleados que no les demandarán superará con creces ese 10% y llegará con facilidad al 90%. Cualquier sindicalista que pase consulta lo puede confirmar. Al que demande la empresa la pagará, con su patético 10% de interés, y le pondrán en la puta calle al mes siguiente. Asunto concluido.

    Próximamente se publicará la 2ª parte de este análisis de las verdades del barquero del derecho laboral español. Suscríbete (es gratis) si quieres recibir un email de aviso.

    15 enero 2010

    64 comentarios

    Los fraudes a los informáticos. Episodio 1.

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    ¿Cuál es el convenio aplicable?

    A muchísimos informáticos e ingenieros os están aplicando el convenio del metal por la simple, llana e hispánica razón de que sus salarios son bajos; pero resulta que el Estatuto de los Trabajadores dice que las empresas tienen que aplicar obligatoriamente el convenio que corresponda a su actividad real, incluso aunque ésta no corresponda a la actividad que le pusieron en el registro mercantil o en el IAE.

    • A los que trabajéis para empresas que dan servicios de informática (desarrollo y/o venta de hardware o software propio o ajeno) os tienen que aplicar el "Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública", que a día de hoy va por la versión (término informático molón) XVI, publicada en el BOE de 4/4/09. Por supuesto que aquí entra cualquier tipo de servicio informático, por lo que se ven afectadas por este convenio las empresas de venta y/o mantenimiento de hardware y/o software, las empresas de programación, las que dan servicio a otras empresas o en general cualquiera que se relacione con la informática de cualquier forma.
    • A los que trabajéis en empresas de ingeniería, estudios técnicos, arquitectura, diseño o similar os tienen que aplicar el XV Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, que fue suscrito, con fecha 11 de marzo de 2008.
    • A los que trabajéis en otro tipo de empresas se os aplica el convenio aplicable a la actividad de la empresa, siempre y cuando vuestra labor como informático sea exclusivamente interna. Por ejemplo, si trabajas en una empresa de construcción se te aplica el convenio de construcción y si es en un banco, el convenio de banca. Pero si trabajas como informático en un banco dando soporte informático a los clientes del banco entonces a ti te tienen que aplicar el convenio de consultorías, aunque al resto de empleados les apliquen el convenio de banca, ya que tu empresa está dando un servicio de informática.

    La razón de que se aplique un convenio u otro hay que buscarla en el "ámbito funcional" del propio convenio (normalmente el artículo 1), que describe la actividad de las empresas a las que obligatoriamente se les aplica. En el caso de los dos convenios más típicos de los informáticos, sus ámbitos funcionales dicen textualmente:

    • Convenio de informáticos: "También están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática".
    • Convenio de ingenieros: "todas las empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, incluidas las de delineantes, cuya actividad de servicios de asistencia técnica, estudios y proyectos de ingeniería civil, agraria, medioambiental, química, electrónica, industrial, aeronáutica, aeroespacial y de cualquier orden similar".

    Esto es como un dato tipo byte: nos guste o no, el valor máximo son 255; es decir, la empresa que se dedique a los servicios de informática tiene que aplicar el primer convenio y la que se dedique a cualquier tipo de ingeniería o técnica tiene que aplicar el segundo. Si no les gusta, que monten la empresa en Andorra. Si la empresa se dedica a ambas cosas tendrá que aplicar el 1º a unos empleados y el 2º a otros. El convenio se aplica a todos los empleados de la empresa. Es decir que te tienen que aplicar el primer convenio en cualquier empresa de informática, tanto si eres el programador jefe como si eres sólo un betatester o la limpiadora. Por supuesto tienen que aplicar sus categorías, tablas salariales y demás derechos. Por ejemplo, ¿sabías que en el convenio de informáticos tienes derecho a un mes de permiso sin sueldo al año aparte de las vacaciones?

    No sé si entiendes bien lo que significa que no te apliquen el convenio correcto. En tu empresa no son gilipollas y te aplican otro convenio (normalmente metal) para pagarte menos. Además probablemente habrá un montón de normas en tu empresa que son ilegales porque vulneran el convenio correcto (que es una norma con rango de ley) en cualquier aspecto: horario, jornada, permisos, vacaciones... Las normas del convenio hay que cumplirlas obligatoriamente y en ningún caso se pueden empeorar, ni aunque esté en tu contrato o incluso en un acuerdo con los presuntos representantes de los trabajadores. Sólo caben dos excepciones a la aplicación de estos convenios:

    • Las empresas que tienen su propio convenio. Lo que pasa es que muchas veces se "olvida" que los convenios de empresa sólo pueden mejorar el convenio sectorial, incluidos los salarios. Serán nulos todos los artículos (o incluso el convenio entero) de un convenio de empresa que de alguna forma eliminen, condicionen o limiten derechos establecidos en el convenio sectorial. Serán igual de nulos por mucho que los hayan firmado todos los sindicatos de la galaxia y cualquier trabajador o colectivo podrá demandar la aplicación del convenio sectorial en la parte que más le beneficie, incluso después de finalizar la relación laboral por cualquier razón.
    • A los trabajadores empleados en una tienda de informática se les tiene que aplicar su convenio provincial de comercio (si es una tienda) o el de grandes superficies (si se trata de MediaMarkt, Carrefour o similar); pero en ambos casos sólo si lo único que hacen es vender y nunca realizan tareas técnicas aunque sean muy simples, como montar equipos, instalar Windows, configurar Windows o instalar drivers. En los casos, típicos de la pequeña tienda tipo PC-Box, en los que hacen ambas cosas (vender y tareas técnicas) será de aplicación el convenio y categoría que más le convenga al empleado en cada caso.

    ¿Cuánto te tienen que pagar?

    Lee la clasificación profesional del convenio y busca la categoría que corresponde a las funciones habituales que realmente haces en la empresa, aunque no tengas la titulación que el propio convenio requiere para ella. Te la sopla (y al juez también) lo que diga el contrato y el registro mercantil si no se corresponde con la realidad. Si tus funciones habituales están repartidas entre varias categorías, entonces te corresponde la más alta. No se puede tener una categoría de 9 a 11 y otra de 13 a 15. Los contratos laborales sólo admiten una categoría.

    Una vez sepas el convenio y la categoría que te toca, te vas a las tablas salariales del convenio y sabrás lo que te tienen que pagar como mínimo obligatorio al año, tanto de salario como de pluses y también el importe mínimo del kilometraje y de las dietas. Por supuesto te pueden pagar más, pero nunca menos. Una vez más, lo que diga tu contrato te lo pasas por el puerto USB.

    Mucho ojo con las categorías. Por ejemplo, que te pongan como programador junior implica que sólo desarrollas lo que un programador senior (u otra categoría superior) te dice que tienes que hacer. Por ejemplo, un script que tenga tales parámetros y que te tiene que devolver un dato determinado. Por supuesto eso implica que en la empresa tiene que haber alguien con esa categoría superior y que sea verdad que tú no piensas qué cosas hay que hacer, sino sólo en cómo hacer las cosas que te dicen concretamente que hay que hacer.

    ¿Qué puedes hacer si te pagan menos?

    Seguramente que te vas a encontrar con que te pagan menos de lo que te corresponde; bien sea porque no te aplican el convenio correcto o bien sea porque te lo aplican pero con una categoría inferior a las funciones reales que haces.

    Si cobras menos porque te aplican otro convenio tienes que poner una demanda de reclamación de cantidad, que se inicia en el SEMAC con un acto de conciliación y sigue en los juzgados de lo social con una demanda. En este caso no tienes nada que probar. De la actividad de la empresa se desprende cuál es el convenio obligatorio y en éste dice lo que tienes que cobrar. Tus nóminas dicen lo que cobras realmente y por tanto te deben la diferencia.

    La actividad oficial de la empresa la puedes obtener gratis en la web einforma. Si coincide con la actividad real entonces puedes pedir un informe oficial en el registro y no necesitas más pruebas. Pero si en el registro han puesto otra actividad, tendrás que probar que su actividad real es la informática o la ingeniería. Es muy sencillo: facturas emitidas por la empresa, anuncios en prensa o en las guías telefónicas, tarjetas de visita, fotos del local o de los carteles de la entrada...

    Si cobras menos porque te aplican una categoría inferior en el convenio de correcto, entonces la demanda es la misma, pero en este caso tienes que probar las funciones que haces. Lo puedes hacer mediante testigos (vale cualquier persona, aunque los mejores son los clientes y exempleados) o prueba documental: fotos, registro de la propiedad intelectual (puedes registrar los programas que haces), hojas de encargo o evaluación, emails de tus jefes... Si a un testigo lo cita el juzgado tiene la obligación de ir.

    La demanda es gratis si quieres. Lo mejor que tiene es que es retroactiva 12 meses, por lo que cuando ganes tendrán que pagarte todo lo que te deban desde un año antes de la demanda con un 10% de interés anual por demora. Además se puede poner la demanda perfectamente después de irte o de que te echen de la empresa. ¿Qué mas quieres? ¿Un keygen?

    La vía de la inspección de trabajo no es recomendable. Si tu empresa aplica otro convenio y lo denuncias a inspección (las denuncias no pueden ser anónimas) conseguirías que les obligaran (tardarán unos 9 meses) a aplicar el convenio correcto y a corregir las cotizaciones desde 4 años antes de la denuncia; pero la inspección no hará que te paguen lo que te deben a ti. Para eso hay que poner la demanda individual en el juzgado.

    En próximos artículos de esta web se explicarán otros fraudes habituales en el mundo del trabajo como informático en España, como son las horas de guardia, la cesión ilegal de trabajadores, los desplazamientos, los derechos de autor y los falsos autónomos. Por ahí arriba tienes un enlace para suscribirte por email.

    01 enero 2010

    5 comentarios

    Un 16.5% de trabajadores españoles desean que se hunda su empresa o no les importa.

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    ¿Qué le deseas a tu empresa?

    Total de respuestas: 3254.
    A lo largo de todo el año 2009 se ha venido haciendo una encuesta laboral en la web Laboro. Una de las preguntas de la encuesta era "¿Que le deseas a tu empresa?". Los resultados han sido los que puedes ver en la tabla de al lado.

    Un 7.8% de los trabajadores desean "que se hunda" su empresa y a un 8.7% les "importa un pito". Es también llamativo que un 17.7% sólo desean que le vaya bien a su empresa mientras les dure el empleo. Sumando estos porcentajes llegamos a la conclusión de que más de la tercera parte de los trabajadores no desea incondicionalmente que su empresa vaya bien. O dicho de otra forma: un empresario con 10 empleados puede estar bastante seguro de que a 3 no les importa mucho cómo vaya la cosa. De estos 3, uno desea directamente que se vaya a la quiebra, a otro le da igual y otro desea que vaya bien pero sólo mientras siga trabajando allí.

    ¿Quiere esto decir que los trabajadores son unos desagradecidos? En ningún caso. Como el resto de la encuesta demuestra, los empresarios reciben lo que se merecen. Incluso se puede decir que los empleados son demasiado buenos para el trato que reciben. Además, el empresario que considere que sus empleados le deben estar agradecidos por darles empleo ya es un firme candidato a la quiebra, antes o después, como esta crisis económica está demostrando y va a demostrar aún más a lo largo del 2010. Es como si el propietario de un piso tratara a su inquilino como si éste debiera estarle agradecido por darle vivienda. Con esa actitud lo más probable es que consiga que el inquilino se busque otro piso y le deje plantado sin previo aviso y sobre todo que no ponga ningún interés en el cuidado de la vivienda.

    La encuesta tenía otras 15 preguntas y los resultados han sido demoledores. Reflejan que las relaciones laborales en España se parecen mucho más a las habituales en una dictadura bananera que a las de los primeros países de Europa. Suscríbete gratis por email para recibir notificación cuando se publiquen los siguientes resultados.

    Si quieres puedes participar en la encuesta laboral 2010. Es totalmente anónima.

    ¿Son creíbles los resultados de esta encuesta? Ha sido realizada mediante un sistema que impide que se pueda responder más de una vez a la misma pregunta. Obviamente se pueden usar "trucos", pero desde un principio se ha seguido la evolución de los resultados y se ha comprobado que todos los porcentajes se han mantenido estables, lo cual indica que no se han usado estos trucos. Si alguien respondiera muchas veces a la misma pregunta se hubiera observado un "salto" hacia arriba en el porcentaje de la respuesta elegida y un salto hacia abajo en los porcentajes de las otras respuestas, cosa que no ha sucedido.

    De todas formas, quien prefiera encuestas más "científicas" tiene las del CIS y las del INE, como esa tan graciosa que decía que el salario medio en España era de 19.802,5€ anuales en el 2005. ¿Eso quién se lo cree? Una encuesta se puede manipular desde un principio seleccionando a los que van a contestar. En Laboro no se selecciona ni se va a seleccionar a los que respondan a las encuestas y aunque se quisiera hacerlo no se podría, porque cualquier visitante de esta web puede responder.

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