El TC respalda las manifestaciones en jornada de reflexión.

Actualización el 19/5/11 a las 13:00: análisis de las posibles desautorizaciones de las Juntas Electorales.

Las últimas noticias sobre el bautizado como "Movimiento 15M" dicen que parece que va a haber manifestaciones en toda España el día 21, anterior a las elecciones municipales y varias autonómicas, que es jornada de reflexión. La pregunta que está surgiendo es si serán "legales" estas manifestaciones, pero la pregunta correcta es si deberían o no ser autorizadas.

Sobre el particular hay una recientísima sentencia del Tribunal Constitucional del 15/11/2010 en la que se declaró que la prohibición de una manifestación en jornada de reflexión fue una vulneración del derecho fundamental de reunión y manifestación. Aunque esta sentencia era sobre una manifestación del día de la mujer, en la misma sentencia se deja muy claro que la doctrina general del TC es que "el ejercicio del derecho de reunión, del que el derecho de manifestación resulta una vertiente, debe prevalecer, salvo que resulte suficientemente acreditado por la Administración y, en su caso, por los Tribunales, que la finalidad principal de la convocatoria es la captación de sufragios." A continuación una parte de la sentencia:

En relación con las manifestaciones con posible repercusión negativa en la limpieza de los procesos electorales, que aquí particularmente nos interesa, en esa misma doctrina constitucional hemos declarado también que "no cabe duda que las opiniones derivadas de ese intercambio, exposición, defensa o reivindicación pueden llegar a influir en el ciudadano, pero dicha situación sólo puede ser contemplada como una mera sospecha o una simple posibilidad. De ahí que sólo cuando se aporten razones fundadas, en expresión utilizada por el art. 21.2 CE, sobre el carácter electoral de la manifestación, es decir, cuando su finalidad sea la captación de sufragios (art. 50.2 LOREG) ... podrá desautorizarse la misma con base en dicho motivo". En otro caso, esto es, en defecto de esa necesaria demostración, "debe favorecerse el ejercicio del derecho de reunión aun en detrimento de otros derechos, en especial los de participación política, no sólo por significarse como un derecho esencial en la conformación de la opinión pública, sino por la necesidad de su previo ejercicio para una configuración de la misma libre y sólida, base indispensable para el ejercicio de los mencionados derechos. Por este motivo, el ejercicio del derecho de reunión, del que el derecho de manifestación resulta una vertiente, debe prevalecer, salvo que resulte suficientemente acreditado por la Administración y, en su caso, por los Tribunales, que la finalidad principal de la convocatoria es la captación de sufragios" (SSTC 170/2008, FJ 4; 37/2009, FJ 3, y 38/2009, FJ 3). 4. Aunque los supuestos examinados por este Tribunal en las Sentencias que acabamos de recordar no sean exactamente idénticos al que ahora consideramos (toda vez que la presente controversia versa, no sobre los límites al ejercicio del derecho de reunión y manifestación durante la campaña electoral, sino a propósito de los límites constitucionalmente legítimos en relación con las manifestaciones a celebrar en la jornada de reflexión previa a la celebración de las correspondientes elecciones y, por tanto, una vez ya finalizada la respectiva campaña electoral) sí ilustran suficientemente, en todo caso, sobre el principio favor libertatis y favorable al ejercicio del derecho de reunión y manifestación que debe guiar las correspondientes decisiones de la Administración electoral y de los órganos judiciales, y, de otro, que este principio sólo puede ceder ante cualificados bienes o derechos dignos de protección constitucional, que en todo caso deberán ser debidamente acreditados, sin que a tal efecto puedan bastar las meras sospechas o la simple posibilidad de perturbación de esos bienes o derechos protegidos constitucionalmente.

Por tanto está más que claro que las manifestaciones del día 21 deberían ser autorizadas en base a la doctrina del TC porque:

  • Su finalidad principal no es la captación de votos para un participante en las elecciones. Ni siquiera es una finalidad secundaria porque el objeto de la manifestación no es pedir el voto a un partido ni tampoco pedir que no se vote a un partido.
  • Incluso daría igual que el objeto de alguno de los organizadores o participantes sí que fuera pedir el voto, porque no es lo mismo el objeto de la manifestación en sí misma que el objeto de algún participante. Lo importante es que no se pida el voto ni el no voto en el objeto de la manifestación que hay que poner en el modelo de comunicación (ojo, no es una solicitud de autorización) a la Delegación del Gobierno. Si no se pide el voto en el objeto no cabe la desautorización a no ser que se pudiera acreditar -no sólo sospechar- que el objeto de la manifestación sí es pedir el voto.
  • Además es ridículo pensar que en la manifestación se vaya a pedir el voto a alguien, porque eso es todo lo contrario del espíritu de la misma. Ya quisieran muchos partidos. De hecho, en las manifestaciones del 15M y en las acampadas no se ha pedido ni se pide el voto a nadie y al que vaya con esa idea le van a decir de todo menos guapo y hermoso. Pero aunque fuera una sospecha fundada, que no lo es, lo fundamental que dice la doctrina del TC es que con la sospecha no basta.

Pero lo que importa no es si deberían ser autorizadas las manifestaciones del día 21, que está claro que sí, sino si las van a autorizar o no. Aunque la bola de crital está en el taller, es muy probable que no las autoricen agarrándose a los plazos, porque toda manifestación debe comunicarse (ojo, no se pide autorización sino que se comunica) al menos con 10 días de antelación. La Ley 9/1983 prevé que en caso de circunstancias graves o excepcionales, se podrá comunicar la celebración del acto en un periodo tan sólo de 24 horas previas a éste.

Por supuesto a la gente le va a traer al pairo que sean autorizadas o no, pero si hubieran sido desautorizadas expresamente o no hubieran sido comunicadas, se podría considerar una alteración del orden público y dar lugar a la intervención de las fuerzas del ídem en cuanto haya un tonto del culo que tire una piedra al escaparate de un banco. A nadie debería escapársele la apreciación de que existe mucho interés en que haya enfrentamientos violentos para desacreditar el movimiento en los medios de propaganda (la gran mayoría no llegan a ser medios de comunicación). Por tanto quizá sería más prudente manifestarse el viernes a última hora y no sería mala idea hacer transcurrir o acabar la manifestación delante de los lugares donde los partidos estén celebrando sus mítines de fin de campaña, porque habrá televisión en directo en muchos de ellos.

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