- Este cambio de horario o turno sólo sería posible cuando el trabajador tuviera la guarda legal de algún menor de 8 años (12 para empleados públicos).
- La sentencia no implica que exista el derecho directo a escoger el horario o turno sin reducir la jornada, sino que ni la empresa ni los tribunales pueden negarlo basándose únicamente en que no es un derecho reconocido directamente en el Estatuto de los Trabajadores ni en el Convenio.
- La sentencia dice que la empresa y/o los tribunales deberían valorar en la contestación o sentencia:
- Las circunstancias personales y familiares del trabajador: nº de hijos, edad, situación escolar, situación laboral de la pareja y sus posibilidades de atenderlos.
- Si la organización del trabajo en la empresa permite o no el cambio de horario o turno "sin poner el funcionamiento de la empresa en dificultades organizativas lo suficientemente importantes."
- Es la empresa la que tiene que justificar su negativa y sólo sería viable cuando admitir el cambio de horario o turno generara un grave perjuicio para la empresa.
- Conseguir este cambio de turno u horario sin reducirse la jornada no proporciona el "blindaje" contra despido que proporciona la reducción voluntaria de jornada.
|
|
Seguir a @_Laboro |
30 mayo 2011
| 15 comentarios |
El TC admite escoger horario sin reducción de jornada a los trabajadores con hijos menores.
|
Recomendar página:
|
26 mayo 2011
| 26 comentarios |
El despido objetivo será improcedente si no dan copia de la carta a los delegados.
|
Recomendar página:
|
Este artículo indica una razón por la que un despido objetivo sería improcedente, con lo que la indemnización podría subir a más del doble. Pero hay otras muchas razones de fondo y/o de forma por las que el despido objetivo puede ser improcedente. Si te han despedido podría ser recomendable que hicieras una consulta laboral privada sobre tu despido. Sólo tendrías que relatar cómo se produjo el despido y adjuntar la carta de comunicación del mismo (puedes quitar los datos personales). Se te respondería indicando las posibilidades de que tu despido pudiera ser declarado improcedente o incluso nulo y por qué. Con ello no sólo podrías cobrar una indemnización muchísimo mayor (puede llegar al triple) sino que, en su caso, podrías conseguir ser readmitido en la empresa. Al contrario de lo que la gente dice, las posibilidades de conseguirlo no son bajas, sobre todo si hablamos de la típica empresa que paga y/o cobra en B, dobles o triples empresas para una misma actividad, falta de pago de la indemnización, errores de forma, etc. etc.
Importantísima sentencia del Tribunal Supremo de 7/3/2011. Mucha atención los delegados de personal y miembros de Comités de Empresa.
Actualización a 12/2/2013: la sentencia sigue siendo válida tras la reforma laboral del PP de 2012, puesto que este requisito de forma del despido objetivo no ha cambiado.
Antes de esta sentencia, una empresa que quisiera hacer una extinción de contrato por causas objetivas (el mal llamado despido objetivo) tenía que dar una copia del preaviso del mismo a los representantes de los trabajadores (delegados de personal o Comité de Empresa), pero no una copia de la propia carta de dicho despido, en la que deben estar las causas del mismo.
Pero esta sentencia lo ha cambiado todo. Ahora las empresas tendrán que dar una copia de la carta del despido a los representantes y si no lo hicieran y el trabajador lo impugnara mediante demanda, el despido debería ser declarado improcedente por el juez.
Por tanto, podría haber un aumento significativo de los despidos objetivos improcedentes en las empresas tipo Bar Manolo, Taller Gonzalo o Mercería Maripaqui, sobre todo si sus asuntos de personal se los lleva el hijo, el auxiliar administrativo de 800€ o la Asesoría Pepe más barata que hayan podido encontrar.
Para las grandes empresas, si por ello entendemos las que tienen departamento bien formado de personal o RR.HH. no supondrá mayor problema de cara a conseguir la procedencia del despido, ya que probablemente se enteren inmediatamente de esta sentencia.
Pero la cosa tiene más miga de lo que parece, ya que si los representantes se quedan, como deberían hacer, una copia de la carta de despido, tendrían en sus manos un documento creado por la empresa que podría servir de prueba para muchas cosas, como para despidos siguientes, un ERE o incluso para ser los propios empleados los que inicien un concurso de acreedores en los típicos casos en que la empresa no lo hace pero lleva varios meses sin pagar sueldos. O por ejemplo, en una carta de despido dicen que las pérdidas del año 2010 son tales, pero antes de que acabe el trimestre les viene bien cambiar la contabilidad y facturación para quitar las pérdidas para poder pedir un contrato público. O en las cartas de despido de hace dos años ponían menores pérdidas que en éste pero hubo menos despidos. O en las cartas de despido del año pasado pusieron que se preveían pérdidas pero luego no las hubo.
Todo eso hay que tenerlo muy en cuenta, por lo que será responsabilidad de los representantes (delegados o Comité) archivar en sus propios domicilios copias firmadas de todas las cartas o burofaxes de despido objetivo que les vayan dando para lo que se puedan necesitar en el futuro. Entre los participantes habituales de Laboro seguro que hay muchos delegados de los buenos y esta sugerencia no caerá en saco roto. Si no les quieren dar una copia firmada, que no firmen la copia de la empresa y entonces el despido en cuestión será improcedente, como dice esta nueva sentencia.
Tampoco vale dar información verbal a los representantes o hacerlo mediante un "intermediario". La carta tienen que darla por escrito incluso aunque el propio trabajador despedido sea miembro del Comité, porque eso era lo que ocurría precisamente en el despido que originó esta sentencia.
Si el despido hubiera sido anterior al 18/6/2010, será nulo en vez de improcedente porque así los disponía el Estatuto de los Trabajadores antes de dicha fecha, en la que entró en vigor la primera parte de la reforma laboral del 2010.
25 mayo 2011
| 111 comentarios |
Ya está aquí otra reforma laboral mucho peor y no lo sabías.
|
Recomendar página:
|
- Ultraactividad. Quitarla significa que cuando venza el convenio os quedáis sin convenio. Si os quedáis sin convenio os quedáis sin tablas salariales y sin cualquier otra ventaja que pueda tener, como mayores vacaciones, días de asuntos propios, complemento hasta el 100% en las bajas, etc. etc. La gran mayoría de convenios tienen duración de entre 1 y 3 años. Por supuesto, desde ahora serán todos de 1, si es que se firma nuevo convenio...
- Flexibilidad interna. Eso es facilitar los cambios de categoría y los traslados. Hasta ahora no estaba permitido el cambio a funciones inferiores salvo de forma temporal y por necesidades perentorias y siempre manteniendo el salario anterior. Los traslados eran por unas razones concretas, no por cualquier razón, y ante el mismo se podía rescindir el contrato cobrando indemnización de 20d/año y teniendo derecho a paro. Pues todo eso fuera, que es de comunistas y perroflautas.
- Descuelgue salarial. ¿Qué va a ser? Bajar los sueldos. Antes de la reforma laboral del 2010 era casi imposible. Después de la reforma es posible, pero sólo mientras dure el convenio y si se lo firman los delegados. Ahora ¿qué pondrán? Cualquier cosa que permita bajar los sueldos sin límite temporal mientras que se suponga que vayan mal las cosas.
- Absentismo laboral. Seguramente sea dar a las mutuas la capacidad de dar el alta en enfermedades comunes y accidentes no profesionales. O al menos que si el trabajador se niega a someterse a los tratamientos y pruebas de la mutua, como hasta ahora puede hacer, el alta sea automática.
Lo de la ultraactividad lo van a vender como una ventaja para los trabajadores que no tienen convenio desde hace años, porque se supone que al cabo de un tiempo sin el mismo decidirá un árbitro. ¿Quién nombra a estos árbitros y quiénes son? Jeeeejeje. Huy perdón.
La flexibilidad y el descuelgue los van a a vender diciendo que peor sería el despido y el absentismo como una gran ventaja para la SS. Ya está bien de tanto fraude de trabajadores que se empeñan en ponerse de baja en vez trabajar para levantar España como buenos patriotas y patriotos machotes y machotas.
Nadie parece haberse dado cuenta de lo que significa todo esto y a quien se ha dado cuenta no lo interesa comentarlo. Por supuesto, los medios de "comunicación" han citado el asunto, pero se les ha olvidado hablar sobre sus consecuencias nefastas para todos los trabajadores sin excepción.
El mensaje de la patronal está claro. Si queréis que no haya despidos y que haya contrataciones, que sea cobrando menos, no sólo los nuevos sino todo bicho "viviente". La gran empresa no quiere despedir a la gente necesariamente porque a veces es difícil y costoso sustituir al personal cuando ya está formado. Incluso si el sustituto cobra menos se puede acabar perdiendo dinero. Es mucho mejor para ellos no despedir al veterano, sino bajarle el sueldo y aumentarle la jornada. Nos ha jodido. No pagan despido y reducen gastos. Doble ganancia.
En resumen. Que el método de reducir el paro va a ser obvio. Si la suma de todos los costes salariales de España suma chopotocientosmil millones de euros, reparten esta mista cantidad entre más gente y yastá. Que no se diga que en españistán no hay I+D (Idea Delahostia).
¿Alarmista? Ya veréis. ¿Cuándo? El viernes. Este viernes. Pasado mañana. El sábado es la final de la Champions League. Por supuesto, este artículo es un mero esbozo. No puede ser de otra forma porque aún no hay nada oficial. Cuando se publique en el BOE también se publicará en Laboro la correspondiente "traducción" detallada, como ya se hizo con la reforma laboral del 2010. Puedes suscribirte por feedburner si quieres ser avisado por email. Con este artículo se ha creado la etiqueta (tema) "reforma laboral 2011", que va a traer incluso más tela que la del 2010.
Actualización 26/5/11 a las 10:45. El Gobierno ha dado de plazo hasta el próximo viernes 3/6/11 a sindicatos y patronal para que lleguen a un acuerdo, por lo que en principio, mañana viernes 27/5/11 no habrá medidas al respecto a no ser que llegaran a un acuerdo hoy mismo, cosa que no hay por qué descartar.
23 mayo 2011
| 65 comentarios |
Normas laborales sobre las vacaciones.
|
Recomendar página:
|
Artículo actualizado a 20/3/2012 para adaptarlo a la reforma laboral del PP. Suscríbete gratis para recibir por email o Twitter todas las novedades legales en materia laboral.
- Es falso que tengan preferencia en las vacaciones los trabajadores que tengan hijos menores o los de mayor antigüedad, a no ser que así se indique textualmente en el convenio.
- Más falso es aún que la empresa pueda escoger arbitrariamente las fechas de vacaciones de los trabajadores según sus propios intereses.
- El haber usado un método incorrecto de asignación de vacaciones durante años, no ha hecho perder ningún derecho a quienes se vean perjudicados por el mismo.
- Es falso que ante un conflicto sea la empresa la que pueda decidir las vacaciones de forma unilateral. El empresario que quiera ser juez, que empiece por estudiar derecho y siga con las oposiciones a judicatura.
Las normas válidas sobre vacaciones son lo que diga sobre las mismas en tu convenio colectivo de aplicación (ojo que puede que no sea el que te estén aplicando) y el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que dice:
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. 2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En subrayado tenéis lo que se ha añadido en la reforma laboral del PP del 10/2/2012. Es el único cambio realmente favorable a los trabajadores de toda esta reforma laboral.
Ya se ha dicho muchas veces en Laboro que el ET está por encima del convenio, del contrato y de cualquier norma interna de la empresa, por el principio de jerarquía normativa. Por tanto, serían nulas de pleno derecho cualesquiera normas del convenio, contrato o empresa que empeoraran, limitaran o anularan de cualquier forma lo dispuesto en este artículo 38. En resumen, que la empresa no puede hacer lo que le de la gana con las vacaciones, sino lo que diga el convenio y el artículo 38.
Por tanto, para ejercer tu derecho a vacaciones, es imprescindible estar seguro de que te están aplicando el convenio que corresponde obligatoriamente a la empresa por su actividad y localización del centro de trabajo. Las empresas no pueden escoger el convenio que quieran. Tienes a tu disposición este servicio profesional de consultas privadas para particulares sobre este o cualquier otro tema laboral, sin necesidad de decir el nombre de la empresa de la que se trate.
¿Cuántos días tienes de vacaciones?
En aplicación del artículo 38, "en ningún caso" las vacaciones serán menos de 30 días naturales al año y puede que sean más si así lo dice en el convenio, como sucede en muchos de ellos. Por tanto, tienes los mismos días de vacaciones aunque tu contrato sea a jornada parcial y/o tengas reducción voluntaria de jornada y/o reducción de jornada por ERE.
Por ejemplo, si tienes un contrato por el que trabajas a mitad de jornada, no tienes la mitad de vacaciones, sino las mismas. Lo que pasa es que lógicamente las cobras también a mitad de importe. Lo mismo sucede con los festivos, días libres semanales y días de libre disposición. Por cierto, que las horas que trabajes en festivo o día de descanso te las tienen que pagar con un plus del 75%.
¿Puede la empresa obligarte a cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?
No, porque el artículo 38 dice que no son compensables económicamente. Incluso aunque firmaras un documento por el cual aceptaras dicho pago de las vacaciones, sería nulo porque el artículo 3 del ET dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y en este caso el 38 hace una prohibición expresa del pago. Sólo hay dos excepciones posibles:
- Que ya se hubiera acabado tu contrato y aún tuvieras vacaciones pendientes de disfrutar. En este caso obviamente te las tienen que pagar aparte y cotizarlas a la SS.
- Que tengas un contrato por ETT de hasta un año de duración (ojo con esto). En ese caso te pueden pagar las vacaciones prorrateadas en nómina. Pero, como casi todos los contratos por ETT, lo más seguro es sea un contrato temporal en fraude de ley, en cuyo caso no podrían hacerlo.
Si te las pagaran, el importe de cada día de vacaciones lo puedes calcular dividiendo la base de cotización del último mes entre el nº de días del mes o bien la suma de las bases del último año entre 365. Lo que más te salga es el importe del día de vacaciones.
Puedes solicitar privadamente el cálculo profesional de finiquitos. Incluye en un único informe el cálculo desglosado de la indemnización, pagas extras pendientes, vacaciones pendientes y días de falta de preaviso en multitud de casos diferentes: despido improcedente, objetivo, ERE, FOGASA...
¿Te pueden imponer las fechas de vacaciones?
Las fechas de vacaciones hay que asignarlas según diga el convenio, porque así lo dice el artículo 38 del ET. Si en tu convenio no dice nada de la forma de asignación, entonces el propio 38 dice que serán en fechas "de común acuerdo" y que tienes derecho a conocerlas con dos meses de antelación. Por tanto nunca podrá la empresa imponerte una fecha de vacaciones que contradiga lo dispuesto en el convenio y menos aún con menos de dos meses de antelación. En aplicación de todo ello:
- Será nula cualquier imposición de vacaciones con menos de 2 meses de antelación incluso aunque cumpliera el convenio.
- La empresa nunca puede decidir la fecha de las vacaciones de forma arbitraria. Siempre será según convenio y, en su ausencia, de mutuo acuerdo.
- No es cierta la "leyenda urbana" de que el trabajador puede escoger la fecha de la mitad de las vacaciones y la empresa puede imponerle la de la otra mitad; a no ser que ese sea el "mutuo acuerdo" al que se llegara con la empresa y siempre que el convenio no diga otra cosa mejor para el trabajador.
- Tampoco te pueden obligar a disfrutar las vacaciones cuando te den un preaviso de despido o fin de contrato y te quede el tiempo justo para disfrutarlas. En ese caso tendrían que pagarlas y cotizarlas aparte porque no cumplirían con el requisito de los 2 meses ni con el de fechas de mutuo acuerdo.
¿Se puede demandar por temas de vacaciones?
Si tu empresa incumple cualquiera de estas normas de vacaciones, puedes demandar en contra y para ello hay un procedimiento especial en los juzgados de lo social. Es un juicio preferente y ante la sentencia no cabe recurso. Puedes poner esta demanda, como cualquier otra de lo social, sin necesidad de abogado ni procurador y sin que haya costas, ganes o pierdas.
- Si es una demanda en contra de las vacaciones que te han asignado contra tu voluntad, tienes que ponerla en el plazo de 20 días hábiles desde que te comuniquen dichas vacaciones.
- Si es una demanda en la que tú pides unas vacaciones que no te han dado, tienes que poner la demanda al menos dos meses antes de la fecha de vacaciones que quieres.
- Si la demanda es por preferencia de unos trabajadores sobre otros, en la misma demanda tienes que demandar tanto a la empresa como a esos otros trabajadores
- El juicio será en 5 días tras la admisión de la demanda y la sentencia en 3 días.
Jijijojojuajua. Huy, perdón.
Lo que sucederá en la mayoría de ocasiones es que el juicio se celebre después de que hayas tenido las vacaciones que te impusieron. Pero si lo ganaras, las vacaciones incorrectas serían anuladas, lo cual quiere decir que tendrías las vacaciones otra vez, sin necesidad de recuperar en absoluto las incorrectas y sin que quepa descuento económico alguno. En resumen, que por demandar nada pierdes y hay que tener en cuenta que demandar a la empresa es una de las formas legales que impiden el despido improcedente.
¿Te pueden descontar días de vacaciones?
El artículo 58.3 del ET dice: "No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber." Más claro el agua. En caso que hubieras faltado de forma injustificada o justificada pero que no fuera permiso retribuido, lo que procedería sería recuperar el tiempo perdido (ojo con la jornada anual, que se pasan por el forro en casi todas las empresas) o el descuento en nómina de dicho tiempo o incluso la sanción, pero sólo en días de empleo y sueldo, en los que no se cobra, pero tampoco se trabaja y son aparte de las vacaciones. ¡Qué cosas! ¡Ah! y las sanciones son también recurribles sin abogado ni costas en el juzgado de lo social.
¿Pierdes las vacaciones que coincidan con una baja?
Hace ya un par de años que tanto el Tribunal Europeo como el Tribunal Supremo español confirmaron que las vacaciones que coincidan con una baja nunca se pierden. Sea cual sea el tipo de baja. Se haya iniciado la baja antes que las vacaciones o durante las vacaciones. Incluso aunque la baja se haya prorrogado hasta el año siguiente. Los empresarios y asesores que aún pretendan discutirlo que lean el significado de "nunca" en un diccionario. Está en la N, como "negao", "nulo" y "negrero".
Añadido el 20/3/2012: si será verdad lo que dice el párrafo anterior (escrito en mayo de 2011) que en la reforma laboral del PP de febrero de 2012 no tuvieron más remedio que aceptarlo (normativa europea) y ahora ya está en el ET que las vacaciones en baja no se pierden y que se pueden disfrutar hasta 18 meses después de que acabe el año al que correspondan.
20 mayo 2011
| 19 comentarios |
Los políticos fueron antisistema. ¿O no?
|
Recomendar página:
|
- El sistema de Franco se definía a sí mismo como una democracia.
- Había Cortes que decían democráticas, cuyos procuradores (diputados) se supone que eran escogidos por el pueblo, pero con el pequeño detalle de que no directamente sino a través de la familia, el sindicato y el municipio, que eran controlados por otras personas que no habían sido elegidos por el pueblo.
- Había un sindicato oficial y varios fuera del sistema.
- El anterior jefe del estado consiguió su puesto en una guerra, es decir de una forma no democrática, pero posteriormente se supone que el pueblo lo confirmó en su puesto mediante un referéndum.
- Quien quedaba fuera del sistema era reprimido hasta con la cárcel e incluso algo más, aplicando la legislación vigente en el momento, que había sido aprobada por las cortes que supuestamente representaban al pueblo.
- En los últimos años de este sistema hubo políticos que reconocieron públicamente que el sistema era imperfecto y propusieron cosas como la ley de asociaciones políticas y el llamado "espíritu del 12 de febrero" para mejorar el sistema, pero siempre manteniendo que era el mejor posible y el que los españoles habían querido y querían.
- En los medios de comunicación, unos eran más favorables a las reformas y otros menos, pero todos decían que el sistema era el mejor y que fuera del mismo reinaba el caos.
Por todo ello, todos los políticos actuales que tienen la suficiente edad dicen que se opusieron a este sistema, que fueron antisistema, y que gracias a que el pueblo lo quiso se cambió el antiguo sistema por el actual:
- El sistema actual se define a sí mismo como una democracia.
- Hay Cortes que definen como democráticas, cuyos diputados se supone que son escogidos por el pueblo, pero con el pequeño detalle de que no directamente sino a través de los partidos políticos, controlados por personas a las que el pueblo no ha elegido.
- Hay un sindicato oficial y varios fuera del sistema.
- El actual jefe del estado consiguió su puesto por nombramiento directo del anterior, es decir de una forma no democrática, pero posteriormente se supone que el pueblo lo confirmó en su puesto mediante un referéndum.
- El que queda fuera del sistema, es reprimido perdiendo su casa y hasta puede que la de sus padres, aplicando la legislación vigente actualmente, que ha sido aprobada por las cortes que supuestamente representan al pueblo.
- En los últimos
añosdías hay políticos de este sistema que reconocen públicamente que es imperfecto y proponen cosas para mejorarlo, pero siempre manteniendo que es el mejor posible y el que los españoles han querido y quieren. - En los medios de comunicación, unos son más favorables a las reformas y otros menos, pero todos dicen que el sistema es el mejor y que fuera del mismo reina el caos.
Hay quien dice que ambos sistemas tienen en común el mismo objetivo básico: Garantizar que la gente pase la tercera parte de su tiempo trabajando para otros, otra tercera parte consumiendo para esos mismos otros y la otra tercera parte durmiendo o recibiendo mensajes propagandísticos que le reafirmaran en el miedo y por tanto en la necesidad de seguir trabajando y consumiendo. El fruto de todo este trabajo y consumo se lo reparten entre los que controlan el sistema.
Por supuesto existe la diferencia básica de que en el sistema anterior había represión, pena de muerte, censura, falta de libertad... pero los que lo controlaban se dieron cuenta de que todo eso dejó de ser necesario para garantizar la consecución del objetivo básico citado. Así que se prescindió de esos inconvenientes pero se mantuvo el objetivo y al proceso le llamaron "la transición".
Un supuesto gran líder político siempre dice que lo importante es el paro. Otro dijo que ha escuchado a los jóvenes del Movimiento 15M y ha interpretado que lo que quieren es trabajo y vivienda. Mejor hubieran prometido "pan y circo" directamente. Pero la realidad es que en el Movimiento 15M lo que más se grita, se pide y se escribe no es trabajo ni vivienda. Lo que pide el Movimiento 15M es DEMOCRACIA porque dicen que al sistema actual "lo llaman democracia y no lo es". ¿Por qué será que dicen eso?
19 mayo 2011
| 9 comentarios |
Desautorizar las concentraciones del 15M sería contrario a derecho incluso en jornada de reflexión.
|
Recomendar página:
|
- el art.8 dice que las manifestaciones hay que comunicarlas, lo cual es muy distinto de pedir autorización, con al menos 10 días de antelación; pero prevé que este plazo se reduzca a 24h cuando existan "causas extraordinarias y graves". Sin embargo en España se celebran numerosísimas concentraciones de sindicalistas en la calle sin preavisarlas con 10 días de antelación. Por ejemplo cuando hay un accidente laboral, cuando ha habido despidos en cierta empresa, cuando la patronal rompe las negociaciones de un convenio, etc. etc. etc. Si estas concentraciones no son desautorizadas ni disueltas sin cumplir el plazo de 10d de preaviso, a ver por qué no hay que aplicar el mismo rasero al Movimiento 15M. Recordemos que el uso y costumbre son fuentes subsidiarias del derecho.
- En proceso electoral, es la Junta Electoral quien debe desautorizar las manifestaciones. Según los artículos 51.3 y 53.1 de Ley Electoral, el día de la jornada de reflexión "no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral".
- El problema era qué se entendía por "propaganda electoral" y "acto de campaña electoral". Pero eso ya no es problema desde hace tiempo porque ya lo interpretó el Tribunal Constitucional en doctrina consolidada. La STC 15/11/2010 dice:
"Como bien se comprende, esta prohibición legal no significa naturalmente que durante la denominada jornada de reflexión previa a las elecciones no pueda celebrarse ninguna manifestación cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores. Pues teniendo en cuenta el carácter de exposición pública y colectiva de ideas, opiniones o reivindicaciones que es consustancial al ejercicio del derecho de reunión, es elemental que, por principio, toda reunión o manifestación puede conectarse en último término, y aunque sea remotamente, con el debate político y, por lo mismo, con las decisiones de los electores. De modo que, de aceptar semejante planteamiento, por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada de reflexión previa a unas elecciones; una conclusión que obviamente debe ser rechazada, sin embargo, pues, según hemos advertido en otras ocasiones, "la mera posibilidad de que una reivindicación ..., pueda incidir de una u otra forma en el electorado, se muestra como hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en periodo electoral" (STC 38/2009, de 9 de febrero, FJ 4)."
- En consecuencia, si no cabe la desautorización de las manifestaciones del Movimiento 15M el día de la jornada de reflexión, menos aún caben en los días anteriores.
Por tanto, queda demostrado jurídicamente que la desautorización de ayer de la Junta Electoral de Madrid es contraria a derecho pero eso da igual porque la resolución de los recursos, si fueran presentados, será posterior al día 22. Como ha habido otras resoluciones distintas, dicen que esta tarde a las 17 se reunirá la Junta Electoral Central a unificar el criterio.
Por cierto, que es curioso ver como el medio de propaganda llamado "La Razón" dice ahora que las manifestaciones en jornada de reflexión y campaña son ilegales, mientras que hace menos de 6 meses dijeron exactamente lo contrario.
18 mayo 2011
| 3 comentarios |
El TC respalda las manifestaciones en jornada de reflexión.
|
Recomendar página:
|
Las últimas noticias sobre el bautizado como "Movimiento 15M" dicen que parece que va a haber manifestaciones en toda España el día 21, anterior a las elecciones municipales y varias autonómicas, que es jornada de reflexión. La pregunta que está surgiendo es si serán "legales" estas manifestaciones, pero la pregunta correcta es si deberían o no ser autorizadas.
Sobre el particular hay una recientísima sentencia del Tribunal Constitucional del 15/11/2010 en la que se declaró que la prohibición de una manifestación en jornada de reflexión fue una vulneración del derecho fundamental de reunión y manifestación. Aunque esta sentencia era sobre una manifestación del día de la mujer, en la misma sentencia se deja muy claro que la doctrina general del TC es que "el ejercicio del derecho de reunión, del que el derecho de manifestación resulta una vertiente, debe prevalecer, salvo que resulte suficientemente acreditado por la Administración y, en su caso, por los Tribunales, que la finalidad principal de la convocatoria es la captación de sufragios." A continuación una parte de la sentencia:
En relación con las manifestaciones con posible repercusión negativa en la limpieza de los procesos electorales, que aquí particularmente nos interesa, en esa misma doctrina constitucional hemos declarado también que "no cabe duda que las opiniones derivadas de ese intercambio, exposición, defensa o reivindicación pueden llegar a influir en el ciudadano, pero dicha situación sólo puede ser contemplada como una mera sospecha o una simple posibilidad. De ahí que sólo cuando se aporten razones fundadas, en expresión utilizada por el art. 21.2 CE, sobre el carácter electoral de la manifestación, es decir, cuando su finalidad sea la captación de sufragios (art. 50.2 LOREG) ... podrá desautorizarse la misma con base en dicho motivo". En otro caso, esto es, en defecto de esa necesaria demostración, "debe favorecerse el ejercicio del derecho de reunión aun en detrimento de otros derechos, en especial los de participación política, no sólo por significarse como un derecho esencial en la conformación de la opinión pública, sino por la necesidad de su previo ejercicio para una configuración de la misma libre y sólida, base indispensable para el ejercicio de los mencionados derechos. Por este motivo, el ejercicio del derecho de reunión, del que el derecho de manifestación resulta una vertiente, debe prevalecer, salvo que resulte suficientemente acreditado por la Administración y, en su caso, por los Tribunales, que la finalidad principal de la convocatoria es la captación de sufragios" (SSTC 170/2008, FJ 4; 37/2009, FJ 3, y 38/2009, FJ 3). 4. Aunque los supuestos examinados por este Tribunal en las Sentencias que acabamos de recordar no sean exactamente idénticos al que ahora consideramos (toda vez que la presente controversia versa, no sobre los límites al ejercicio del derecho de reunión y manifestación durante la campaña electoral, sino a propósito de los límites constitucionalmente legítimos en relación con las manifestaciones a celebrar en la jornada de reflexión previa a la celebración de las correspondientes elecciones y, por tanto, una vez ya finalizada la respectiva campaña electoral) sí ilustran suficientemente, en todo caso, sobre el principio favor libertatis y favorable al ejercicio del derecho de reunión y manifestación que debe guiar las correspondientes decisiones de la Administración electoral y de los órganos judiciales, y, de otro, que este principio sólo puede ceder ante cualificados bienes o derechos dignos de protección constitucional, que en todo caso deberán ser debidamente acreditados, sin que a tal efecto puedan bastar las meras sospechas o la simple posibilidad de perturbación de esos bienes o derechos protegidos constitucionalmente.
Por tanto está más que claro que las manifestaciones del día 21 deberían ser autorizadas en base a la doctrina del TC porque:
- Su finalidad principal no es la captación de votos para un participante en las elecciones. Ni siquiera es una finalidad secundaria porque el objeto de la manifestación no es pedir el voto a un partido ni tampoco pedir que no se vote a un partido.
- Incluso daría igual que el objeto de alguno de los organizadores o participantes sí que fuera pedir el voto, porque no es lo mismo el objeto de la manifestación en sí misma que el objeto de algún participante. Lo importante es que no se pida el voto ni el no voto en el objeto de la manifestación que hay que poner en el modelo de comunicación (ojo, no es una solicitud de autorización) a la Delegación del Gobierno. Si no se pide el voto en el objeto no cabe la desautorización a no ser que se pudiera acreditar -no sólo sospechar- que el objeto de la manifestación sí es pedir el voto.
- Además es ridículo pensar que en la manifestación se vaya a pedir el voto a alguien, porque eso es todo lo contrario del espíritu de la misma. Ya quisieran muchos partidos. De hecho, en las manifestaciones del 15M y en las acampadas no se ha pedido ni se pide el voto a nadie y al que vaya con esa idea le van a decir de todo menos guapo y hermoso. Pero aunque fuera una sospecha fundada, que no lo es, lo fundamental que dice la doctrina del TC es que con la sospecha no basta.
Pero lo que importa no es si deberían ser autorizadas las manifestaciones del día 21, que está claro que sí, sino si las van a autorizar o no. Aunque la bola de crital está en el taller, es muy probable que no las autoricen agarrándose a los plazos, porque toda manifestación debe comunicarse (ojo, no se pide autorización sino que se comunica) al menos con 10 días de antelación. La Ley 9/1983 prevé que en caso de circunstancias graves o excepcionales, se podrá comunicar la celebración del acto en un periodo tan sólo de 24 horas previas a éste.
Por supuesto a la gente le va a traer al pairo que sean autorizadas o no, pero si hubieran sido desautorizadas expresamente o no hubieran sido comunicadas, se podría considerar una alteración del orden público y dar lugar a la intervención de las fuerzas del ídem en cuanto haya un tonto del culo que tire una piedra al escaparate de un banco. A nadie debería escapársele la apreciación de que existe mucho interés en que haya enfrentamientos violentos para desacreditar el movimiento en los medios de propaganda (la gran mayoría no llegan a ser medios de comunicación). Por tanto quizá sería más prudente manifestarse el viernes a última hora y no sería mala idea hacer transcurrir o acabar la manifestación delante de los lugares donde los partidos estén celebrando sus mítines de fin de campaña, porque habrá televisión en directo en muchos de ellos.
17 mayo 2011
| 8 comentarios |
Algo acaba de comenzar.
|
Recomendar página:
|
Lo que está pasando ahora mismo en Madrid es impresionante. Después de esto nada volverá a ser lo mismo, aunque el movimiento acabe dentro de 15 minutos, porque todo el mundo se ha dado cuenta de que es posible y siempre había sido posible. Ninguna televisión lo está retransmitiendo en directo ni puta falta que hace. El Ayuntamiento de Madrid ha cortado la emisión de las webcams en la Puerta del Sol.
| 5 comentarios |
Convocadas acampadas en toda España.
|
Recomendar página:
|
Esta mañana fueron desalojados por la Policía los acampados en la Puerta del Sol. El desalojo se hizo a las 5AM porque si lo hubieran hecho a las 7 de la tarde se hubieran encontrado con las protestas y el apoyo a los acampados por parte de la inmensa mayoría del abundante público que a esas horas transitaba por el centro de Madrid y con numerosísimas grabaciones que lo probarían. Pero éstas no han podido evitarlas del todo, como la que veis al lado en la que al final se oye a alguien dar la orden de dejar de grabar.
Obviamente lo que pretenden con el desalojo es que haya conflictos violentos para así poder desacreditar a todo el movimiento. Los acampados planean volver, por supuesto, y están convocados hoy a las 20:00 en la Puerta del Sol de Madrid, a las 20:30 en la Plaza de Cataluña de Barcelona y hay otras muchas acampadas convocadas en diferentes poblaciones. Podéis consultarlas en el mapa siguiente, que se irá actualizando automáticamente conforme se vayan añadiendo convocatorias.
A continuación podéis ver en vídeo que por lo visto la Policía tenía toda la razón al desalojar la acampada de Madrid, porque eran 5 ó 6 perrofláuticos violentísimos.
Aquí una galería de fotos del desalojo de esta mañana.
16 mayo 2011
| 10 comentarios |
Acampada en la Puerta del Sol.
|
Recomendar página:
|
Los participantes han decidido esta mañana mantener la acampada de forma indefinida y el movimiento parece que se está extendiendo y ya hay convocadas otras acampadas en distintas ciudades españolas: Alicante, Barcelona, Coruña, Málaga, Santiago de Compostela, Sevilla y Valencia al menos.
A continuación tienes algunos vídeos de las manifestaciones de ayer, para que veas que esto no es un cosa de estudiantes, rastafaris y perroflautas. Hay de todo y para todos y es una de las pocas cosas importantes que van a pasar en tu vida en las que vas a poder participar.
15 mayo 2011
| 11 comentarios |
Luego diréis... que eran cinco o seis.
|
Recomendar página:
|
13 mayo 2011
| 7 comentarios |
La manifestación que no sabías que existía pero que estabas esperando.
|
Recomendar página:
|
- Pero resulta que el grupo en Facebook ya tiene más de de 36.000 personas asegurando que acudirán y las etiquetas #15M y #democraciarealya han sido trending topics (los temas más comentados) en Twitter durante varios días.
- Pero resulta que el manifiesto que respalda la convocatoria dice lo mismo que tú siempre dices en el bar: "La voluntad y fin del sistema es la acumulación de dinero, primándola por encima de la eficacia y el bienestar de la sociedad. Despilfarrando recursos, destruyendo el planeta, generando desempleo y consumidores infelices. Los ciudadanos formamos parte del engranaje de una máquina destinada a enriquecer a una minoría que no sabe ni de nuestras necesidades. Somos anónimos, pero sin nosotros nada de esto existiría, pues nosotros movemos el mundo". Entonces, ¿por qué no sales a la calle a juntarte con todos los que piensan lo mismo?
- Pero resulta que esto no lo está convocando ni moviendo ni la izquierda ni la derecha, porque hace mucho tiempo que eso no existe y la verdadera división está entre los que trabajamos (empresarios incluidos) y los que viven de nuestro trabajo y nuestro impuestos.
- Pero resulta que todos menos ellos quieren que esta manifestación sea un éxito.
- Pero resulta que para celebrar los éxitos futbolísticos salen miles de personas a la calle sin que les convoque nadie. Tú veras lo que es más importante.
- Pero resulta que sí tú no vas porque dices que no servirá de nada, el que realmente no servirá de nada serás tú. Superman está de baja y no puede venir a salvar al mundo. Lo tienes que salvar tú igual que los demás.
- Pero resulta que por ir no te van a despedir ni te van a descontar un día de salario ni vas a dar tu apoyo a los sindicatos, que probablemente son las excusas que pusiste si eres de los que no respaldaron la huelga general.
No hay nada más que decir. Se ha publicado esta noticia en Laboro sólo para que los más de 4600 suscriptores que hoy hay se enteren de la existencia de esta convocatoria y de que ya no hay más excusas.
11 mayo 2011
| 7 comentarios |
El despido objetivo por ineptitud tampoco es tan fácil.
|
Recomendar página:
|
El trabajador impugnó este despido presuntamente objetivo en los juzgados de lo social y lo ganó. La empresa recurrió al TSJ y no sólo lo han perdido sino que les han metido las costas, cosa nada habitual y que suele ser la forma en la que el magistrado le "dice" al empresario listillo que se vaya a t... p... c...
En la sentencia se dice textualmente: "no existe una falta de aptitud, sino, tan solo, limitaciones que se concretan en la necesidad de utilizar protección auditiva, lo cual no comporta ningún impedimiento para desempeñar su puesto de trabajo y es consustancial al ambiente ruidoso en el que el mismo se desempeña [...] En cuanto a la limitación para levantar pesos, el TSJ comenta que "se trata de una limitación preventiva de riesgos que no afecta tan solo al demandante, sino, también, a los restantes trabajadores de la empresa".
El despido se ha declarado improcedente, por lo que la empresa tendrá que pagar y cotizar el salario completo del trabajador del año y medio que ha durado el caso. Aparte tendrán que optar entre readmitirle o pagarle además una indemnización de 30.000€.
El trabajador: si le readmiten estupendo. Si no le readmiten, cobrará dos años de paro con lo que se planta en la jubilación sin trabajar y con 30.000€ más para pagarse al terapeuta que le ayude a dejar de reírse.
08 mayo 2011
| 3 comentarios |
Celebrado el primer juicio por acoso contra la CEOE. El día 11 será el segundo.
|
Recomendar página:
|
Pero es que además, una de las afectadas tiene puesta una demanda individual de rescisión voluntaria de contrato por dicho acoso. Este juicio se celebrará el próximo día 11 en los juzgados de lo social de Madrid y las vistas son públicas, aunque en el juicio anterior la CEOE consiguió que el juez prohibiera el acceso de la prensa a la sala de vistas. Es decir, que en principio cualquier persona puede ir a presenciar el juicio y no serán pocas las que lo hagan.
La demanda de rescisión voluntaria es una de las posibilidades legales que tiene un trabajador acosado y si se gana, el trabajador tiene derecho a irse de la empresa cobrando la misma indemnización que si hubiera sido despedido de forma improcedente (45d por año) y además derecho al cobro del paro y por supuesto el resto de conceptos del finiquito (vacaciones, pagas extras...). O sea, que es como despedirse a sí mismo aunque no le guste a la empresa.
En este caso, la demandante contra la CEOE, tiene una antigüedad de más de 26 años, lo que implica que estará muy cerca de cobrar la indemnización máxima, que es de 42 mensualidades, es decir 3 años y medio de salario bruto.
02 mayo 2011
| 21 comentarios |
Las pruebas falsas en juicios laborales.
|
Recomendar página:
|
Artículo actualizado a 17/4/13 para adaptarlo a las últimas reformas laborales.
El Diario de Mallorca relata hoy que un empresario ha sido condenado a 1 año de cárcel por falsificar una carta de baja voluntaria, pero no cuentan la parte laboral del caso. ¿Qué sucede cuando alguien presenta un documento falso en un juicio laboral?
- Si la otra parte afirma que es falso, el acto del juicio no se suspende por esta causa, sino que sigue hasta el final.
- Una vez finalizado el acto, el juez decidirá si ese documento puede ser "de notoria influencia en el pleito" porque necesite saber si es o no falso para poder dictar sentencia.
- Si decide que es importante, dará un plazo de 8 días a quien haya dicho que era falso para que presente una querella criminal.
- El juez esperará los meses o años que hagan falta hasta que esta querella se resuelva.
- Cuando se haya resuelto, en función de lo que le diga el otro juez, dictará sentencia sobre el caso laboral.
Por tanto, en el caso de Mallorca, al ser falsa la carta de baja voluntaria lo que hubo realmente fue un despido encubierto, y ahora el juez deberá decir en la sentencia si el mismo es improcedente o nulo. El pequeño "problema" es que hace más de 3 años del despido, que fue el 29/1/2008, por lo que al ser anterior a la reforma laboral del 2012 el empleado cobrará y cotizará estos 3 años de salarios de tramitación, tanto si la cosa acaba en despido nulo como si acaba en improcedente. En el 2º caso tendrían que pagarle además la indemnización de 45d por año.
Sirva este caso como ejemplo para todos esos "empresarios" aficionados a pagar con billetes de Mortadelo y sobre todo para los trabajadores que no se atreven a demandar en casos parecidos porque creen que no servirá de nada. Es muy habitual que muchísimas empresas os hagan firmar la carta de baja voluntaria con la fecha en blanco cuando empezáis a trabajar. Pues bien, si añadieran la fecha luego para despediros gratis sería una falsificación exactamente igual que falsificar vuestra firma como en el caso de Mallorca.
En un caso así nada tenéis que perder y muchísimo que ganar. Nada que perder porque si no demandáis os quedáis sin indemnización y sin paro, por tratarse de una supuesta baja voluntaria. Mucho que ganar porque el caso durará mucho, por el tiempo necesario para la resolución de la querella que tendréis que poner si la empresa no reconociera en el juicio de despido que la carta es falsa. Eso hará que si finalmente ganarais cobraríais muchísimo de salarios de tramitación si el despido acabara en readmisión o bien cobraríais la indemnización de despido improcedente, que es la máxima.
Ni que decir tiene que hay que ser muuuu tontooo para presentar a juicio una carta de baja voluntaria con la fecha añadida después. Cualquier perito, o incluso cualquier persona, con la lupa del abuelo podrá ver perfectamente que la fecha y el resto del texto fueron escritos o impresos en momentos diferentes, lo cual contradice absolutamente el sentido y lógica de una carta de dimisión laboral. Por tanto no sólo palmarán el juicio laboral y tendrán que pagar más de lo que hubiera sido un despido directo, sino que encima se encontrarán con una condena del juzgado de lo penal, que en el mejor de los casos será multa + antecedentes penales y en el peor ingreso en prisión.









