La baja por operación de cirugía estética no necesaria.

Esta es la consecuencia inmediata de la reciente sentencia de unificación de doctrina del TS, que ha dejado claro que las operaciones de estética y sus períodos de recuperación posterior no generan derecho a prestación por incapacidad temporal. Por supuesto estamos hablando de "cirugía puramente estética, que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita". Traduciendo, que para algo esto es Laboro: si te pones tetas no tienes derecho a cobrar baja.

Si dejas de ir a trabajar a consecuencia de una operación de este tipo entrarías en una situación extraña. El médico sí puede darte la baja, cuyo significado será exclusivamente que puedes faltar a trabajar de forma justificada; pero no tendrás derecho a cobrar esta baja. Dice la sentencia: "Esa convalecencia posterior a la intervención de cirugía estética puede justificar la baja médica, en la medida en que la trabajadora se encuentra imposibilitada de reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que no transcurran unos días desde la operación, pero no se genera con ello el derecho a percibir el subsidio económico de incapacidad temporal".

Por supuesto, la empresa no tiene obligación alguna de pagarte salario en estos casos, por lo que simplemente dejarías de cobrar mientras que estuvieras de baja. A no ser que el convenio, como no pocos hacen, obligara a la empresa a pagar el complemento de baja. Este complemento se suele definir como la diferencia entre lo que paga la SS por tu baja y lo que cobrarías sin estar de baja. Es decir que si la SS no paga nada, lo tendría que pagar todo la empresa.

Como cualquier otra baja, se trataría de una ausencia justificada. Es decir que podría dar derecho a la empresa a despedirte si alcanzaras el baremo del nuevo despido objetivo por absentismo justificado. A no ser que la baja durara al menos 21d. Es decir que podrías estar 21 días sin cobrar si quieres asegurarte de que esta ausencia no contara para ese tipo de despido. Pero eso pasa igual con cualquier otra baja, aunque la cobres, con la excepción de las causadas por tratamiento de cáncer o enfermedad grave.

Las enfermedades o complicaciones posibles a consecuencia de la operación de estética sí darán derecho a cobrar baja; pero no la simple convalecencia tras la operación, por larga que fuera. En la propia sentencia lo dice expresamente.

El razonamiento recogido en la sentencia es el siguiente: "si la sanidad pública no ha de asumir este tipo de intervenciones, no debe tampoco soportar los costes económicos que la misma genera como consecuencia del proceso de recuperación indisolublemente asociado a la misma". Esto quiere decir que no sólo no dan derecho a cobrar baja las operaciones de estética, sino tampoco cualquier otro tratamiento médico no cubierto por la SS. Por ejemplo, la reducción de miopía, implantes dentales, etc.

No hay que olvidar que no sería nada raro que la SS fuera eliminando cobertura. No sólo por criterios personales, que ya se la han quitado a los inmigrantes "sin papeles" sino por criterios médicos. Es decir que ciertas enfermedades o tratamientos podrían dejar de estar cubiertos por la SS. Si no se cubre la caries o la miopía ¿por qué cubrir otras enfermedades no graves? Sacarlas del sistema público de salud supondrá no sólo la eliminación del coste de su tratamiento y medicación sino también el de las bajas que pudieran ocasionarse. Todas estas ideas circulan por las mentes liberales. Las van aplicando poco a poco porque así la gente sólo se acuerda de la última. Sólo hay que darle tiempo al tiempo.

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