Duración máxima del contrato por obra o servicio.

Uno de los artículos más leídos de Laboro es el del contrato temporal en fraude de ley. Si lo lees, verás que la mayoría de contratos temporales realmente son indefinidos desde el primer día. Especialmente si se trata de un contrato por obra o servicio, ya que normalmente ponen como causa de temporalidad (sí amigos, el contrato temporal tiene que tener una causa que lo justifique y si no la tiene es indefinido) una generalidad sin ninguna concreción en absoluto o incluso a veces ponen una ridiculez que hasta provoca risa. Pero aunque fuera un contrato temporal por obra correcto, también se podría transformar automáticamente en indefinido por superar su duración máxima.

¿Qué podrías hacer si te pasaras de la duración máxima?

Podrías demandar tanto mientras aún estuvieras trabajando en la empresa (reclamarías contrato indefinido con antigüedad desde el principio) como después de que te hubieran finalizado el contrato (reclamarías la indemnización de despido improcedente o bien la readmisión cobrando y cotizando el salario entre despido y readmisión). No sería obligatorio que contrataras abogado sino que lo podrías hacer tú mismo. Dispones de dos libros PDF que explican el proceso de reclamación e incluyen los modelos para los casos más típicos: demanda de reclamación de contrato indefinido, para antes de que te echen, y demanda por despido, para después de que te echen.

Vamos a suponer que tu contrato temporal por obra es correcto, es decir que especifica una obra o servicio que cumple con los requisitos indicados en el artículo sobre contratos temporales en fraude y que siempre te has dedicado a esa obra o servicio y no a otras tareas. Pues bien, si todos esos condicionantes se cumplieran, tu contrato por obra o servicio sería correcto. Pero en ese caso podrían suceder tres cosas que harían que tu contrato se convirtiera en indefinido automáticamente:

  • Que el contrato haya durado más de 3 años y sea posterior al 17/06/10. Esta duración máxima se puede ampliar hasta 12 meses más por convenio sectorial. Ojo, no por convenio de empresa ni menos aún por el propio contrato.
  • Que tú hubieras acumulado 2 o más contratos temporales que sumaran al menos 24 meses en un período de 30.
  • Que sumando todos los contratos temporales activos de todos los trabajadores de la empresa (no sólo de un centro de trabajo) se hubieran sobrepasado el nº máximo de contratos temporales que se indiquen en el convenio.

En cualquiera de estos dos casos tu contrato se ha convertido YA en indefinido. A ver si lo entiendes bien. No es que la empresa tenga la obligación de convertirlo en indefinido. No es que puedas poner una demanda y si la ganas ya sea indefinido. Es que YA ES INDEFINIDO tanto si le gusta a la empresa como si no, diga lo que diga la empresa y el propio contrato. La consecuencia de que sea indefinido es que puedes demandar tanto antes como después de que te echen.

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