El truco de abrir expediente al trabajador.

Como sabéis, los empresaurios hispánicos son muy amigos de los truquitos por los cuales intentan el despido gratuito, no pagar salarios, no pagar cotizaciones, no pagar impuestos, etc. etc. Dentro de estos patéticos truquitos de empresa hoy nos vamos a referir a la "apertura de expediente":

  1. Manolo el del bar comunica a Toñi la camarera una lista de sus faltas (retrasos, ausencias, etc.) con la fecha exacta de las mismas, incluso remontándose a años anterior. En el escrito le comunica que le ha abierto expediente y que tiene 7 días para presentar alegaciones por escrito. Sí amigos, no reírse que es verdad que existen estas comunicaciones del bar de Manolo.

  2. Toñi se cree que la cosa tiene arreglo y elabora una especie de pliego de descargo. Dice que el día X no pudo ir porque el niño estaba malo, que el día Y llegó tarde porque llevó a su madre al médico y que el día Z no le cuadró la caja porque se equivoca con tanta cosa a la vez.

  3. Al día siguiente Manolo comunica a Toñi una sanción de empleo y sueldo o incluso un despido disciplinario "procedente".

Por supuesto, la decisión del despido y/o sanción estaba tomada antes de la apertura del "expediente" y lo que pusiera Toñi en su manifiesto comunista le iba a dar lo mismo. El único objetivo de Manolo era despedirla gratis o ahorrarse unos días de salario y cotización gracias a la sanción de suspensión, que curiosamente coincidirá con la semana que cierra el bar para irse a Benidorm o con los días de menos clientes.

Pero si la decisión estaba tomada ¿por qué la petición del escrito de "alegaciones"? Pues muy sencillo. Toñi se cree que la empresa es su amiga y que Manolo va a entender sus alegaciones y que la va a perdonar y le va a dar un día libre. Toñi no piensa que lo único que quiere la empresa es que ella reconozca por escrito la existencia de sus faltas y de las fechas concretas de las mismas aunque sea sin darse cuenta. Efectivamente, si vuelves a leer el punto 2 del ejemplo anterior verás que lo único que ha hecho Toñi es poner excusas indemostrables y al hacerlo ha reconocido que es cierto que el día X se ausentó, el día Y se retrasó y el día Z cometió un error que perjudicó a la empresa. Es más, es posible que tú tampoco te hayas dado cuenta de que esa era la consecuencia de ese escrito.

Por supuesto, según la gravedad de las faltas será más o menos justificada la sanción que le pongan. Pero para justificar una simple sanción de 3 días de empleo y sueldo no suele hacer falta haber matado a Bambi.

¿Qué podría haber hecho Toñi? Ella sabrá lo que le conviene y con qué tipo de empresario o empresaurio está tratando en su caso. Pero lo que puede tener por seguro es que no tenía necesidad alguna de contestar y menos aún por escrito. Mejor dicho, no contestar no supone ni aceptación de la falta ni menos aún agravamiento ni por supuesto impide demandar posteriormente ante el juzgado. Dicho de otra forma: si Toñi no contesta sólo le quedan dos posibilidades a Manolo: sancionarla o no sancionarla. Si la sanciona (con despido o con suspensión de empleo y sueldo), Toñi podrá recurrir inmediatamente a la correspondiente demanda de impugnación (de la sanción o del despido) ante el juzgado de lo social. En el juicio le podría aplicar a la empresa su propia medicina que es sencillamente negarlo todo y que la empresa, si puede, lo demuestre. ¿Que lo demuestran y la sanción o despido progresa? Qué le vamos a hacer, pero no perderá la demanda por no haber presentado las "alegaciones". Pero ¿y si no progresa porque no lo pueden demostrar y/o la sanción fuera injustificada o el despido disciplinario improcedente? Por supuesto, presentar las "alegaciones" tampoco impide la demanda posterior, pero suele suceder que el trabajador cometa errores infantiles en la redacción de las mismas, empezando por el reconocimiento por escrito de unos hechos que de otra forma es posible que la empresa no pueda demostrar.

Es cierto que hay convenios que establecen una especie de sistema de expediente contradictorio que hay que seguir en caso de cierto tipo de sanciones o despidos disciplinarios. Pero léetelo bien y verás que es una obligación de la empresa y no del trabajador. Es decir que la empresa puede que tenga la obligación por convenio de ofrecerte esa posibilidad de alegación previa, pero no hay obligación de que lo siga el trabajador. Ningún convenio puede limitar o condicionar de forma alguna el derecho a la tutela judicial de los trabajadores.

Por hacer un resumen: si ves claro que la empresa va a por ti y que están buscando excusas para un despido disciplinario gratuito, no tiene por qué servirte de nada bueno presentar "alegaciones". Si te quieren echar, que se ganen la procedencia en el juzgado y por lo menos no habrás hecho el ridículo escribiendo cartas inútiles a la empresa. O sea, que alegaciones no pero demanda sí. No al revés, como hacen muchísimos trabajadores.

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