El fraude de ley laboral.

La definición de fraude de ley que da el TS es que es una conducta intencional de utilización de una norma del ordenamiento jurídico para la cobertura de un resultado antijurídico que no debe ser confundida con la mera infracción o incumplimiento de una norma. Para que todo el mundo lo entienda, en el mundo del trabajo en Españistán son fraude de ley muchos de los truquitos de empresaurio, que normalmente consisten en unos papelitos firmados por el trabajador y/o por la empresa que teóricamente consiguen que el trabajador pierda una serie de derechos.

A veces, cuando los trabajadores se dan cuenta de que han caído en alguna de las formas de fraude, suelen cometer otro error aún más grave, que es creer que eso no tiene remedio. Este error viene de la ignorancia de dos elementos fundamentales. En primer lugar, en la jurisdicción social (laboral) lo importante no es lo que digan el contrato y/o cualquier otro documento sino la realidad que pueda probarse, siendo ésta prioritaria sobre aquellos. O dicho de otra forma: las cosas son lo que son y no necesariamente lo que en los papeles se haya dicho que son. Incluso en algunos casos bastan meros indicios de la realidad en vez de "pruebas completas", por decirlo así. Y en segundo lugar, los derechos laborales "obligatorios" son indisponibles, es decir que siguen existiendo aunque el trabajador haya firmado un documento por el cual haya renunciado a algunos de ellos.

Basta descuidarse un poco para no entender este asunto completamente. No se trata de que la realidad empiece a contar después de ganar una demanda o denuncia al efecto sino de que la realidad contará desde el principio. Por algo se llama realidad. Es decir que el fraude no muere o se arregla con el despido. Por ejemplo, si el trabajador tiene un contrato temporal en fraude y el empresaurio se lo finaliza, el trabajador podría demandar y conseguir que el despido fuera declarado improcedente, aunque ese contrato en fraude hubiera durado 20 años en los que el trabajador no hubiera dicho nada y aunque la relación ya hubiera acabado cuando demandó. Lo importante es que no se pase el plazo de la demanda que hubiera que poner.

Obvio es que el fraude de ley en las relaciones laborales de Españistán está tan extendido y descontrolado que se trata de forma natural y no es raro ver en la TV a un empresario o a un político haciendo declaraciones por las cuales reconocen la existencia de la tolerancia de este fraude sin darse cuenta. Como cuando hablan de potenciar o incentivar la realización de contratos indefinidos. Oiga usted, es que los empresarios no pueden escoger entre contrato temporal e indefinido como les salga de los aquellos sino que tienen que hacer obligatoriamente el tipo de contrato que se corresponda con la realidad. Es como si dijeran la tontería de que van a incentivar que se paguen los impuestos rebajándoselos a quien no los haya pagado ¡uy perdón!

Resta solo describir los casos más habituales de fraude. A veces comienza en lo más básico, que consiste en esconder la existencia de la relación laboral bajo otra figura. Es el caso típico de los falsos autónomos, en los que el empresaurio pretende que no existe una relación laboral sino profesional. El típico "truco del contrato mercantil". Algo así como que "oiga, que este arquitecto no trabaja en mi estudio sino que lo he contratado como arquitecto independiente y me factura". Pero luego la terca y en muchas ocasiones obvia realidad nos dice que de independiente nada de nada, porque trabaja siempre en el estudio del empresaurio, con los medios del empresaurio, bajo sus órdenes y control, etc. etc. Una variante menos lesiva de este fraude y menos habitual es hacer un contrato laboral, sí, pero no ordinario sino de alta dirección, cuyos derechos son muy inferiores.

Otra variante de este fraude, que puede ser hasta más lesiva para el trabajador que el del falso autónomo, es hacerle un contrato laboral pero de otro país en el que, curiosamente, los derechos laborales (léase salarios y SS) sean muy inferiores. Esto es extraordinariamente habitual en los trabajadores enviados al extranjero por grandes empresas. Rollito "oiga que a este señor de Murcia que estudió en Valencia y tiene piso en propiedad en Alicante, donde trabaja su mujer y estudian sus hijos, no le contratamos en España sino que lo encontramos en Burkina Faso y nos echó el curriculum". Con este fraude no solo pueden pretender el impago de las cotizaciones a la SS española sino incluso que no fueran competentes en el asunto ni los juzgados españoles ni la Inspección de Trabajo española. Pero recuerda: las cosas son lo que son.

Continuemos porque esto es el festival de Tom y Jerry, con un sinfin de risas y humor. Supongamos que el empresaurio se haya levantado con buen pie y por lo menos le haya hecho un contrato laboral ordinario español al trabajador. Pues bien, basta dar otro paso en el camino para encontrar otro fraude muy habitual. Parece obvio que lo más importante en un contrato es quiénes son las partes, ¿no? Pues no sigas andando que aquí hay otra boñiga en el suelo, que es el truco de ocultar la verdadera personalidad del empleador. Es decir que el contrato es laboral ordinario español, estupendo, pero no lo hace el verdadero empleador del trabajador. Por ejemplo, esto se puede hacer con el viejo truco de crear varias empresas para una única actividad real, de forma que al trabajador lo contrata la empresa que nada tiene salvo pérdidas pero la actividad real se factura a los clientes mediante otra u otras empresas. Rollito de "oiga que le hemos echao porque la cosa está mu mal, tan mal que no tenemos ni pa pagarle la indemnización ni los 7 meses de salario que le debemos, que le pague el FOGUASA". Otras formas típicas del mismo truco son usar una ETT para un contrato que realmente es indefinido y la cesión ilegal de trabajadores. Rollito "oiga que es que ese no trabaja aquí sino que trabaja para otra empresa X que lo ha mandado aquí". O el truco de "te vamos a externalizar".

Supongamos que las primeras boñigas no las has pisado, es decir que te ha hecho un contrato laboral ordinario español quien será tu verdadero empleador. Pues hale, coge carrerilla para saltarte la siguiente catalina, que es disfrazar la verdadera actividad de la empresa o empleador. Es decir empresas que se dan de alta y hacen todos los "papeles" como si se dedicaran a la actividad X pero en realidad se dedican a la actividad Y. ¿Para qué? Entre otras posibles razones, para aplicar otro convenio colectivo con peores salarios. Recordad que las empresas no pueden escoger el convenio que más les guste sino el que les corresponda obligatoriamente por su actividad real. Otra variante de este truco es dar de alta la empresa en una provincia diferente de aquella en la que se ejerza la actividad real, porque en algunos sectores los convenios son provinciales y el de una provincia puede ser mucho peor que el de otra, dentro del mismo sector.

No andarás falto de suerte si de momento no has pisado ninguna boñiga en el camino. Pero ya se sabe que las boñigas en el camino te enseñarán tu destino, que es pisar la m... más insalvable por su tamaño, aunque no por su importancia, que por supuesto es el fraude de ley en el contrato temporal, por el cual se disfraza de temporal una relación laboral que en realidad es indefinida. No olvidemos que toda relación laboral es indefinida por defecto. Rollito "oiga que su contrato de camarero en el bar no es indefinido sino que es temporal por obra o servicio consistente en la elaboración de bocatas de morcilla picante de Burgos para los turistas residentes en el Reino Unido, pa que pidan más sangría". Una variante oficial es el contrato Rajoy. Rollito "oiga que la consecuencia de que haya crisis es que necesito 12m para saber si la limpiadora limpia bien pero cuando el paro baje ya no me hará falta", que hace más gracia que una casete de Arévalo en un puticlú de carretera.

Pero vamos a ser buenos y vamos a suponer que has alcanzado el nirvana, consistente en un contrato laboral español indefinido ordinario con tu verdadero empleador. Pues si te crees que has llegado a la meta lo llevas claro, porque solo has llegado al estadio y los muy cabrones de la organización te van a hacer darle 20 vueltas a la pista. Por supuesto, la meta es el fin de la relación laboral, que habitualmente será el despido salvo que dimitas, que te mueras o que te jubiiles. El rollito ya te lo puedes estar viendo venir: "oiga que no ha sido un despido sino un traslado definitvo de la limpiadora a la isla Mêlée™ porque es que nos hace allí mucha falta porque te deja la grifería como los chorros del oro". O bien "de despido nada sino que ha sido un cambio definitivo de funciones con rebaja salarial porque era indispensable que el director financiero se encargara de las fotocopias porque le salen mu bien y las sabe hacer a doble cara y con encuadernao de gusanillo". Y por supuesto el viejo truco de "oiga que no ha habido despido sino que es que se nos ha acabao la morcilla picante de Burgos por lo cual ha finalizado la obra o servicio que justificaba el contrato que le hicimos hace 7 años".

En resumen, las formas de fraude son abundantísimas. Algunas de las expuestas seguro que no son, en el más puro sentido técnico, un fraude de ley sino un fraude o ilegalidad "normal". Pero es que eso da igual. El objetivo de este artículo es que los trabajadores comprendan que los fraudes españistanos no suelen resistir no ya un análisis "técnico" sino el simple sentido común. Es decir que si ves algo "raro" en tu contrato puede suceder que sea raro de verdad y que tenga consecuencias desfavorables para ti si no haces nada. Es decir que aunque no tengas ni puñetera idea de normativa laboral de preescolar II, seguramente no te debe hacer falta para ver raro que tu contrato diga que se ha celebrado en Vladivostok si no sabes ni dónde está y darte cuenta de que "ahí hay tomate".

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