Permiso retribuido para votar y/o ser miembro de mesa electoral.

Existen permisos retribuidos para votar y para ser miembro de las mesas electorales. Por supuesto estamos hablando de elecciones "políticas": municipales, autonómicas, estatales, europeas... no de elecciones sindicales. La normativa al respecto es la siguiente:

Art.37.3 ET: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: [...] d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.


Art.28.1 LO 5/85: Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Art.76.4 LO 5/85: 4. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.

Art.78.4 LO 5/85: Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a los permisos que el artículo 28 de esta Ley establece para los miembros de las Mesas Electorales.

Art.13.1 RD 605/99: La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

La "traducción" es sencilla:

  • Estos permisos son para todos los trabajadores. Incluidos los temporales, de jornada parcial, los que tengan reducción voluntaria de jornada, lactancia, camareros, banderilleros, ingenieros, etc. etc. Todos es todos, es lo que tiene.
  • Hay permiso retribuido para ejercer el "sufragio activo", es decir para votar. Pero solo por el tiempo indispensable y de hasta 4 horas, concretándose en las normativas autonómicas. Proporcional a la jornada; por ejemplo los trabajadores con contrato de media jornada y/o con reducción voluntaria de jornada al 50% solo tendrían hasta 2 horas. Indispensable quiere decir, curiosamente, que no tienes derecho a este permiso si tuvieras tiempo de ir a votar antes o después de tu jornada, en un descanso ni por supuesto si ese día no trabajaras. A no ser que la norma autonómica dijera lo contrario.
  • Si eres presidente, vocal, o interventor en una mesa electoral tienes permiso retribuido todo el día de la votación y a una reducción no necesariamente retribuida de 5h de tu jornada del día siguiente. Si eres apoderado sólo tienes el permiso retribuido del día de la votación.

Esto de los permisos retribuidos hay que entenderlo bien. No se trata de que tengas permiso para pedir el permiso. ¿A que eso es una tontería? Esto no es como ir al baño en el cole. Tienes ya los permisos en caso de que cumplas los requisitos de cada uno de ellos, porque te los ha dado la normativa citada, le guste a tu jefe o no. Es decir que no es necesario que el jefe te confirme que lo tienes o te de permiso para el permiso o ni siquiera que se lo pidas. Solo es necesario lo que dice el art.37: el aviso y la justificación, que no es lo mismo que la solicitud y la concesión. ¿Por qué? porque "aviso" empieza por "a" y "justificación" empieza por "j", mientras que "solicitud" empieza por "s" y "concesión" empieza por "c". No es un argumento muy técnico pero es que siempre se cae en la estupidez cuando se trata de explicar lo obvio, como que los martes caen siempre después de los lunes, es lo que tienen.

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