El absurdo y el perjuicio de cobrar las pagas extras aparte.

El ET establece que todo empleado tiene derecho a cobrar como mínimo 2 pagas extras anuales pero el convenio puede permitir que las mismas se prorrateen (repartan) a lo largo de todo el año en vez de pagarlas aparte. Por tanto el empleado percibe 14 pagas anuales si cobra las extras aparte y 12 pagas anuales si cobra las extras prorrateadas. Como es más que evidente, de ambas formas el total final bruto anual será exactamente el mismo. Es decir que el que cobre 14 pagas cobrará menos en cada una de ellas que el que cobre 12 pagas. Hasta aquí todos de acuerdo e incluso puede que sea conocido por la mayoría de empleados. Aunque puede que muchos ni eso. Pues bien, el absurdo nace cuando el empleado cobra 12 pagas anuales pero le pide a la empresa que le pague 14 porque “es mejor”. Veamos un ejemplo:

Pedro trabaja de repartidor en un supermercado y cobra un bruto anual de 14.000€ en 12 pagas anuales, con lo que todos los meses del año cobra exactamente 1166,67€ brutos que nunca le llegan para nada. Así que le pide a su jefe cobrar 14 pagas, es decir dos pagas extras al año. El jefe se lo concede porque es más bueno que el hada madrina del Mago de Oz y porque no le cuesta un euro. Así que Pedro empieza a cobrar 14 pagas de 1.000€ brutos cada una, de forma que los meses normales cobra 1.000€ brutos y los meses de paga extra cobra 2.000€ brutos. Por supuesto sigue cobrando los mismos 14.000 anuales que antes y además puede que hasta lo sepa, pero según Pedro es que no es lo mismo porque no es igual, como decían Martes y 13. Antes no se podía ir a una semana a Benidorm con la mujer y los hijos ni comprarles reyes en navidad y ahora sí porque tiene pagas extras. Según Pedro los que no se enteran son los demás.

Pero la terca realidad y la calculadora de Hello Kitty no solo nos dicen que Pedro no solo no consigue cobrar más en totales anuales sino que lo único que verdaderamente consigue es hacerle voluntariamente un préstamo sin intereses a su empresa a devolver en 6 meses y en el que él corre con todos los riesgos. Pero lo prefiere. Estimados laboristas, esto es Españistán, a ver dónde os habéis creído que estáis. Veamos más ejemplos:

Supongamos un trabajador A cuyo contrato tuviera una cláusula como la siguiente: “El salario anual será de 15.000€ y se devengará en 12 pagas ordinarias mensuales y 2 extraordinarias en los meses de julio y diciembre.”

Por otro lado supongamos un trabajador B cuyo contrato dijera: ”La empresa podrá retener el 16,67% del salario mensual al trabajador en concepto de financiación de la actividad empresarial, devolviéndole el importe retenido cada 6 meses sin que proceda abono alguno de intereses por dicho préstamo”.

Finalmente supongamos un trabajador C cuyo contrato dijera lo siguiente: "Al cobro de cada mensualidad el trabajador vendrá obligado a meter el 16,67% de la misma en una hucha de cerdito de Toy Story que se guardará en las oficinas de la empresa bajo su control y uso. Cada 6 meses la empresa romperá la hucha y le entregará su contenido al trabajador, velando porque no se lo gaste todo en chuches el primer día".

Sí, sí, mucho jijijojo pero estas tres cláusulas contractuales significan exactamente lo mismo y por tanto son igual de ridículas desde el punto de vista del trabajador. Sin embargo, muchos trabajadores no verían problema alguno en una cláusula como la de A, pero esos mismos trabajadores "irían a preguntar" e incluso se quejarían (en el bar) si su contrato tuviera una cláusula como la B o la C.

Por tanto, cobrar las pagas extras aparte es un absurdo. Pero es que además supone muchas ventajas para las empresas que tengan muchos empleados porque sencillamente consiste en que se pueden financiar gratuitamente con el contenido de las huchas, que no es moco de pavo en empresas con cientos o miles de empleados. Por supuesto, el pago de las pagas extras aparte tiene otras ventajas adicionales para el empresaurio:

  • Si no le sale de los güitos no romperá la hucha, es decir que no les pagará las extras a sus padefos porque la cosa está mu mala y por supuesto ninguno de ellos le demandará porque después de todo seguirán cobrando "lo normal", con lo que a los 12 meses prescribirán las deudas y ya no podrán reclamarlas. Cualquier profesional que se dedique verdaderamente a esto habrá conocido casos de trabajadores a los que sólo les han dejado a deber las pagas extras.
  • Se “equivocará” al hacer la nómina de las pagas extras, porque no les incluya todos los conceptos que sean obligatorios o con el viejo truco de retener menos IRPF con lo que el empleado cobra menos de paga extra pero ni se entera.
  • Se volverá a equivocar en el cálculo del finiquito, calculando mal la parte proporcional de las pagas extras pendientes de cobro o simplemente pasándose el pago de este concepto por el forro de las pelotas. Como sabe de sobra, le firmarán el finiquito sin poner no conforme en 99 de cada 100 casos con tal de que les pague algo y les de los papeles del paro.
  • Puede “cerrar” la empresa poniéndolo todo a nombre de la Tía Paca y los empleados se quedarán sin las pagas extras pendientes como Pancho se quedó sin Chanquete, a no ser que tengan la suerte de que se las pague el FOGUASA con sus límites y condiciones habituales.
  • Cuando un empleado le pida cobrar las pagas extras aparte como un favor personal, el empresaurio captará varias cosas inmediatamente, porque para algo es un depredador y el otro un cervatillo. Captará que ese trabajador probablemente no tenga un puto euro ahorrado en el banco, no tenga calculadora de Hello Kitty y no sepa de verdad ni lo que cobra ni lo que le retienen ni lo que es una cosa ni la otra ni nada de nada, con lo que podrá hacer con él lo que le de la gana cuando le de la gana. Si además tuviera hipoteca y un par de churrumbeles sería el empleado perfecto para lograr el renacimiento de Españistán de sus cenizas, que por lo visto ya ha empezado pero vosotros sin enteraros.

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