El TS matiza la obligación de pago del salario completo en vacaciones.

Hace casi dos años (julio de 2014) se publicó en Laboro un artículo, que deberías leer antes, sobre el salario correcto en vacaciones según una entonces recientísima sentencia europea al respecto. Por hacer un resumen, dicha sentencia venía a invalidar el típico truco de muchísimas empresas que consiste en pagar menos salario en los días de vacaciones quitando algunos conceptos de la nómina que realmente son salario habitual. Recordad que el asunto no fue tampoco realmente ninguna novedad hace dos años porque el convenio 132 OIT entró en vigor nada menos que el 30/6/73 y es éste quien ya decía y dice que "toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media". Pues bien, el Tribunal Supremo español se acaba de pronunciar también al respecto, haciendo su particular interpretación de esa anterior sentencia europea.

El TS ha rectificado su anterior doctrina y ahora ha interpretado que la retribución normal o media que ha de abonarse en vacaciones es la retribución ordinaria pero no la extraordinaria y que dentro de esta retribución ordinaria entran conceptos como las comisiones o incentivos habituales y el plus de disponibilidad (típico de informáticos y otros servicios de mantenimiento). De forma que una supuesta disminución del salario en vacaciones no pueda disuadir o desincentivar su disfrute.

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