Ideas para una reforma laboral. Parte 1. Sanciones y extinciones indemnizadas por incumplimientos graves de la empresa.

Con este artículo se inicia un nuevo "tema" o serie de artículos en los que la intención es dar ideas para las hipotéticas futuras reformas laborales. El objetivo de las medidas que se propondrán sería mejorar la calidad de las relaciones laborales. Teniendo en cuenta que en una relación laboral hay dos partes y no se puede beneficiar a una solo a costa del perjuicio de la otra. Probablemente algunas propuestas serán llamativas y puede que hasta originales, pero por algo estás leyendo Laboro y no otro sitio web. Los medios generales para conseguir el objetivo podrían ser los siguientes:

  • El coste del incumplimiento laboral debería ser mucho mayor que el coste del cumplimiento. Acabar con el "truco" del autopago del despido, que por supuesto es la base del sistema laboral actual. De esta forma también se impediría la competencia desleal entre empresas basada en el incumplimiento laboral.
  • Las reformas no tendrían que perjudicar a las empresas que cumplieran la legislación laboral e incluso podrían beneficiarlas sino que tendrían que dirigir toda su carga de perjuicio contra las que la incumplieran.
  • Al trabajador debería merecerle más la pena ser valiente que ser cobarde. No solo económicamente sino también en otros aspectos.
  • Toda flexibilidad que tengan las empresas respecto a los trabajadores la deberían tener también los trabajadores respecto a las empresas.

Para comenzar, la primera modificación podría ser en el procedimiento de extinción voluntaria indemnizada de contrato por el art.50 ET. Esta extinción es como un despido pero al revés. Es decir que el trabajador despide a la empresa, con derecho al cobro de la indemnización por despido improcedente, por incumplimientos graves, falta de pago del salario, retrasos graves, etc. De la misma forma que la empresa despide o sanciona al trabajador cuando incumple sus tareas, su jornada, etc. Actualmente el trabajador puede ejercer esta extinción voluntaria indemnizada, pero la forma de hacerlo es muy diferente a la forma en la que la empresa puede despedir al trabajador.

La empresa puede despedir directamente al trabajador y desde ese mismo día deja de pagarle el salario, le da de baja en la SS y por supuesto el trabajador deja de prestar servicios. Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, puede presentar demanda de impugnación contra la empresa en el plazo de 20dh. Entonces el juez decidirá si el despido era correcto (procedente), incorrecto (improcedente) o tan incorrecto que es como si no hubiera existido (nulo). En caso de que sea correcto, el trabajador se queda en la calle. En caso de que sea incorrecto, la empresa elige entre readmitirle o indemnizarle. En caso de que sea nulo la readmisión es obligatoria, salvo excepciones de acoso sexual, etc.

En cambio el trabajador no puede despedir directamente a la empresa. Es decir que no puede ejercer directamente su derecho a la extinción voluntaria de este tipo sino que tiene que demandar a la empresa para que sea el juez quien decida si los incumplimientos, impagos o retrasos tienen la suficiente gravedad.

Es evidente que esta diferencia de procedimiento es absolutamente injustificable y pensada totalmente a favor de las empresas, para que puedan "putear" a sus trabajadores jugando con el miedo de estos a meterse en complicaciones de procedimientos judiciales. De hecho hay empresas que para "joder" al trabajador rebelde le dejan de pagar, le empiezan a retrasar los pagos, etc. etc. y si no le gusta que les demande. Por eso hay que darle la vuelta a esta situación, es decir que el procedimiento tiene que ser igual para las dos partes.

Es decir que si el despido es directo y si al trabajador no le gusta que demande, entonces la extinción voluntaria indemnizada de este tipo debería ser directa y si a la empresa no le gustara que demandara al trabajador. Por supuesto en el mismo plazo de 20dh. Si la empresa no demandara daría la extinción por buena y por tanto tendría que pagarle al trabajador la indemnización de despido improcedente. Si no se la pagaran, entonces obviamente el trabajador podría presentar demanda de reclamación de cantidad; pero en ese juicio ya no se discutiría si su extinción voluntaria fue correcta sino lo que tuvieran que pagarle de indemnización por la misma. Si la empresa demandara oponiéndose a la extinción y el asunto llegara a juicio, entonces sería como en los casos de despido; es decir que el juez decidiría si la extinción fue correcta o incorrecta. Si fuera correcta, el trabajador quedaría fuera con su indemnización de despido improcedente, pero si fuera incorrecta entonces quedaría fuera pero sin indemnización, como si hubiera dimitido.

Tampoco hay que olvidar que la empresa no solo tiene la posibilidad del despido disciplinario del trabajador que incumple sino también la de la sanción de días de empleo y sueldo. Por tanto, el trabajador también debería tener la posibilidad de sancionar a su empresa con días de suspensión de empleo pero no de sueldo en caso de incumplimientos graves de la empresa. Porque ante un incumplimiento grave no se le puede dejar al trabajador solo la salida de irse al paro con indemnización mediante una extinción voluntaria aunque fuera directa, porque eso sería elegir el tiro en la pierna en vez de el tiro en la cabeza. Además de esa forma seguiría existiendo el autopago del despido. Es decir que por cada trabajador que ejerciera la extinción voluntaria indemnizada directa por impagos o retrasos graves habría otros mil que no la ejercieran, con lo que la indemnización del 1º la pagarían los demás y el 1º perdería su empleo. ¡Pero cómo cambiarían las cosas si el trabajador pudiera sancionar a su empresa! Por ejemplo, llevas 3 meses de impago, pues no solo no me voy sino que te suspendo la relación de forma indefinida hasta que me pagues y mientras sigo generando derecho a salario aparte del que ya me debes y me sigues manteniendo de alta en la SS y pagando las cotizaciones. O como te has retrasado 15d en pagarme, te suspendo la relación durante 3d que tendrás que pagarme igualmente. Si una parte puede sancionar a la que no cumple, la otra también ha de poder. Y la impugnación igual para las dos partes también, es decir que si a la empresa no le gusta su sanción que demande al trabajador, igual que tiene que hacer el trabajador al que no le guste la sanción que le ponga la empresa. ¿O acaso dice en algún lado que los derechos de las personas jurídicas, como son las empresas, sean preferentes o superiores a los derechos de las personas físicas que son los trabajadores?

De esta forma las empresas se pensarían mucho más eso de dejar de pagar o retrasar los pagos, porque de un día para otro se podrían encontrar con la extinción voluntaria directa sin preaviso o con una sanción. Lo mismo que los trabajadores se pueden encontrar con el despido disciplinario directo o sanción directa sin preaviso. La empresa que hubiera incumplido seguramente que no demandaría al trabajador por las mismas razones que el trabajador que realmente incumple con su trabajo no suele demandar a la empresa que lo despide o sanciona. Demandar sería seguramente para perder y además, por ser empresa, puede que pagando costas.

Alguno saldrá diciendo que con este tipo de reformas las empresas dejarían de crear empleo y el rollo de siempre. Pues no señor. Con esta medida en concreto puede que algún empresaurio dejara de crear mierda, que no empleo. Pero entonces no ejercería actividad económica y si no la ejerciera sus clientes se irían a la competencia, que sería quien cumpliera. Esta reforma no podría perjudicar a ninguna empresa que pagara puntualmente el salario correcto y que no realizara otros incumplimientos graves, pero sí que perjudicaría y mucho a las que sí que lo hicieran. Por tanto la medida no perjudicaría ni al empleo ni a la economía en general sino solo a cierto tipo de empresaurios. ¿O vamos a decirles a los hombres que pueden pegar a sus mujeres pero poco porque si se lo impedimos se divorcian y se perjudica a la familia?

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