En una "huelga de empresas" no se puede descontar salario ni cotización.

A veces sucede que se convoca una "huelga de empresas" coincidiendo o no con una huelga de trabajadores. Es decir, empresas que no abren porque no quieren, para protestar por lo que estimen conveniente o incluso para secundar la protesta de los trabajadores, que algunos dicen que eso pasa y que la homeopatía funciona. Pues bien, en ese caso no procede que esas empresas descuenten el día de salario a sus empleados ni menos aún que dejen de pagar la cotización a la SS, cosa que sí que podrían hacer a los empleados que secundaran la huelga de trabajadores y por iniciativa propia.

En primer lugar, la huelga de empresas no existe por la misma y obvia razón por la que no existe el toro banderillero. Lo que existe en relación a las huelgas es el cierre patronal. La huelga y el cierre patronal son dos cosas diferentes, hasta el punto que la Constitución los regula o reconoce en artículos diferentes (28 y 37). Fundamentalmente son diferentes en el aspecto de que el descuento de salario y cotización procede siempre en caso de huelga pero no siempre en caso de cierre patronal. En caso de cierre solo procede por unas razones determinadas, pero no cuando una empresa directamente no abre porque el empresario no quiere por otras razones. ¿Porque lo dice Laboro? Pues no, porque lo dice la Ley, concretamente el RDL 17/77:

"Art.12.
1. Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias que siguen:
a) Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
b) Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
c) Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
2. El cierre patronal, efectuado dentro de los términos establecidos en el presente Real Decreto-ley, producirá respecto al personal afectado los efectos previstos en los párrafos uno, dos y tres del artículo seis del mismo.

Art.13.
1. El empresario que al amparo de lo prevenido en el artículo anterior procediera al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad laboral en el término de doce horas.
2. El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que lo motivaron."

Es decir que solo en caso de notorio peligro, etc. es cuando se puede producir el cierre patronal. Mejor dicho, la empresa puede cerrar o no abrir cuando le de la gana al empresario, que para eso es suya; pero solo en los casos citados sería un cierre patronal que tuviera los efectos previstos en el art.6 del mismo RDL, que no son otros que el descuento salarial y de cotización. Al respecto también tenemos el art.30 ET: "Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo."

Resumiendo, el huelguista no tiene derecho a salario ni a cotización a la SS porque lo dice el art.6 del RDL. Pero un trabajador de una empresa que cierra por razones diferentes de las indicadas en el art.12 no es un huelguista y por tanto tiene derecho a salario y cotización. ¿Y cuando se dan esas razones? Lo explicó el TC definiendo el cierre patronal como un "cierre defensivo":

"Se entiende que el empresario tiene un poder de policía y un deber de asegurar el orden dentro de su empresa, cuando puede crearse una situación de peligro para la vida, la integridad física, las instalaciones o los bienes por la desorganización que las medidas de conflicto adoptadas por los trabajadores conllevan. De esta suerte se puede llegar a la conclusión de que no es contrario a nuestra Constitución el poder de cierre patronal como poder de policía para asegurar la integridad de personas y de bienes, siempre que exista una decidida voluntad de apertura del establecimiento una vez desaparecido el riesgo y que es contrario a la Constitución todo tipo de cierre que vacíe de contenido o impida el derecho de huelga. Apurando todavía más la argumentación, se puede llegar a la conclusión de que la potestad de cierre de los empresarios reconocida en el art. 12 del Real Decreto-Ley 17/77, no es inconstitucional si se entiende como ejercicio de un poder de policía del empresario dirigido exclusivamente a preservar la integridad de las personas, los bienes y las instalaciones y limitado al tiempo necesario para remover tales causas y para asegurar la reanudación de la actividad, como dice el art. 13."

En caso de descuento de salario y cotización por cierre fuera de estas condiciones, el trabajador podrá presentar demanda de reclamación de cantidad ante la jurisdicción social (laboral) o denuncia ante inspección de trabajo y sería la empresa la que tendría la carga de la prueba de la procedencia del descuento. Tendría que probar que el trabajador hizo huelga y/o que peligraba la integridad de las personas, bienes, etc. durante todo el cierre y por supuesto que lo comunicó oficialmente en 12h. No sería el trabajador quien tuviera que probar que no hizo huelga ni que no había peligro. Nada importa que el mismo día del cierre haya una huelga convocada por unos sindicatos, porque la huelga es un derecho de ejercicio colectivo pero de titularidad individual. Un trabajador solo puede hacer huelga cuando hay una huelga convocada, que por cierto no son solo los sindicatos quienes pueden convocarla, pero que haya una huelga convocada no supone que los trabajadores tengan obligación de seguirla ni menos aún que se presuponga que la hayan seguido; es decir que la existencia de una convocatoria de huelga coincidente con el cierre no invierte la carga de la prueba.

Recordemos las "huelgas" de taxistas por la competencia, desleal o no, de Uber y Cabify. Los taxistas por definición son trabajadores autónomos, por lo que eso no serían huelgas sino cierres, que por supuesto pueden hacer cuando les de la gana que para algo son autónomos. Pero si el taxista autónomo tiene un empleado que le conduce el taxi, a ese empleado no le puede descontar ni salario ni cotización cuando es el autónomo el que cierra el taxi. Es decir que una cosa es cerrar para protestar y otra cosa es aprovechar el paso del Pisuerga por Valladolid para pasarle la factura de parte del coste del cierre a los trabajadores y a la SS.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos pubicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

5 comentarios: